|  | A- Personas de existencia visible o ideal residentes en   el país:Tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o   en el exterior (criterio de renta mundial).
 - Pueden computar como pago a   cuenta del impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos   sobre sus actividades en el extranjero (tax credit).
 
 Alcances:
 - Para personas físicas y sucesiones indivisas: están gravadas las   ganancias que se obtengan en forma habitual (o que sean susceptible de   serlo).
 - Para sociedades y empresas unipersonales: se gravan todas las   ganancias que obtengan (habituales o no).
 B- Personas de existencia visible o ideal no residentes en el   país:Tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina   (mediante un régimen de retención con carácter de pago único y   definitivo).
 2. Categorías   de ganancias. Las ganancias se   clasifican en categorías según el origen de la renta:
 a- Primera   categoría: locación de inmuebles.
 b. Segunda categoría: rentas provenientes   de la colocación de capitales. (Ej.: renta de títulos, cédulas, bonos, letras,   créditos en dinero, etc.).
 c- Tercera categoría: beneficios de las   empresas (comercio, industria, servicios, etc.) y de auxiliares del comercio   (comisionistas, rematador, etc.)
 d- Cuarta categoría: rentas del   trabajo personal, (Ej.: honorarios, sueldos, jubilaciones, etc.)
 Para   sociedades y empresas o explotaciones unipersonales (sujeto empresa): todos sus   resultados se consideran de la tercera categoría.
 3. Período de   liquidación. - Personas   físicas y demás sujetos que no lleven contabilidad: año calendario.-   Empresas: ejercicio comercial anual.
 4. Forma de   determinación e ingreso. Tasas.Personas físicas residentes en el país:   por declaración jurada anual. Existe, además, un régimen de anticipos que se   consideran pagos a cuenta del impuesto que en definitiva resulte   ingresar.
 Esquema de   determinación 
            
              
                
                  | PERSONAS FISICAS  | EMPRESAS |  
                  | Ganancia Bruta   Menos gastos necesarios (para obtenerla, mantenerla o conservarla) Gananacia Neta   Menos Deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia,   deducción especial de 3ra. y 4ta. Categorías). Ganancia Neta   Imponible Por Alícuota ( 9% - 35%) Impuesto determinado Menos Anticipos,   retenciones y percepciones Impuesto a ingresar | Ganancia bruta   Menos Gastos necesarios (para obtenerla, mantenerla o conservarla) Gananacia Neta   por Alícuota ( 35%) Impuesto determinado Menos Anticipos, retenciones y   percepciones Impuesto a Ingresar |  Tasas del   impuesto para las personas de existencia visible y sucesiones  
            
              
                
                  | GANANCIA NETA   IMPONIBLE ACUMULADA | PAGARAN |  
                  | MAS   EL | SOBRE   EL |  
                  | MAS DE $ | A   $ | $ | % | EXCEDENTE DE $ |  
                  | 0 | 10.000 | -- | 9 | 0 |  
                  | 10.000 | 20.000 | 900 | 14 | 10.000 |  
                  | 20.000 | 30.000 | 2.300 | 19 | 20.000 |  
                  | 30.000 | 60.000 | 4.200 | 23 | 30.000 |  
                  | 60.000 | 90.000 | 11.100 | 27 | 60.000 |  
                  | 90.000 | 120.000 | 19.200 | 31 | 90.000 |  
                  | 120.000 | en   adelante | 28.500 | 35 | 120.000 |  5.   Tratamiento de los dividendos y utilidad obtenida por la venta de acciones
 y   tenencia de acciones.
 a. Personas   físicas. 
            
              
                
                  | IMPUESTO | DIVIDENDOS DE FUENTE   ARGENTINA | VENTA DE ACCIONES DE   EMPRESAS RESIDENTES | TENENCIA DE   ACCIONES |  
                  | a las   ganancias | No computable (1) | No gravada | No   alcanzada |  
                  | al valor   agregado | -- | No gravada | -- |  
                  | sobre los   bienes personales | -- | -- | Gravada |  
                  | a la ganancia   mínima presunta | No computable | -- | Exenta (2) |  
                  | (1) Excepto: los   dividendos integrados por rentas que no tributaron el impuesto sufren una   retención –con carácter de pago único y definitivo- del 35% en oportunidad de   su pago. También sufren retención
 quienes no cumplen con las normas sobre   nominatividad.
 Los dividendos provenientes de empresas del exterior se   encuentran alcanzados por el impuesto.
 (2) En tanto correspondan a la   participación en el capital de otra entidad sujeta al   impuesto.
 |  b. Sociedades, empresas y establecimientos estables de sujetos del   exterior.
 
            
              
                
                  | IMPUESTO | DIVIDENDOS DE FUENTE   ARGENTINA | VENTA DE ACCIONES DE EMPRESAS   RESIDENTES | TENENCIA DE   ACCIONES |  
                  | a las   ganancias | No computable (1) | Gravada | No alcanzada |  
                  | al valor   agregado | -- | No gravada | -- |  
                  | a la ganancia   mínima presunta | No computable | -.- | Exenta (2) |  
                  | (1) Excepto: los   dividendos integrados por rentas que no tributaron el impuesto sufren una   retención –con carácter de pago único y definitivo- del 35% en oportunidad de su   pago. También sufren retención quienes no cumplen con las normas sobre   nominatividad. Los dividendos provenientes de empresas del exterior se   encuentran alcanzados por el impuesto.
 (2) En tanto correspondan a la   participación en el capital de otra entidad sujeta al   impuesto.
 |  
 c.   Beneficiarios y residentes en el exterior 
            
              
                
                  | IMPUESTO | DIVIDENDOS DE FUENTE   ARGENTINA | VENTA DE ACCIONES DE EMPRESAS   RESIDENTES | TENENCIA DE   ACCIONES |  
                  | a las   ganancias | No computable (1) | Exenta (2) | No alcanzada |  
                  | al valor   agregado | -- | No gravada | -- |  
                  | s/los bienes   personales | -- | -- | No alcanzada (3) |  
                  | 1. Excepto: los   dividendos integrados por rentas que no tributaron el impuesto sufren una   retención–con carácter de pago único y definitivo- del 35% en oportunidad de   su pago.
 También sufren retención quienes no cumplen con las normas sobre   nominatividad.
 Los dividendos provenientes de empresas del exterior se   encuentran alcanzados por el impuesto.
 Decreto N° 2284/91.
 Están gravadas   las tenencias -excepto con cotización bursátil- pertenecientes 
                    a sociedades   y empresas constituidas en países sin régimen de   nominatividad.
 |  6. Sucursales, filiales de empresas extranjeras y establecimientos   estables.
 Las sucursales y demás   establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero,   liquidan el impuesto como residentes en el país y deben efectuar sus   registraciones contables en forma separada de sus casas matrices y restantes   sucursales y demás establecimientos estables o filiales. Las transacciones con personas o   entidades vinculadas del exterior son consideradas, a todos los efectos, como   celebradas entre entes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se   ajusten a las prácticas normales de mercado entre entes independientes (arms   lenght). Cuando tales   prestaciones y condiciones no se ajusten a las prácticas del mercado entre   partes independientes, serán ajustadas por el Organismo recaudador a través de   los métodos de precios de transferencias que contiene la ley. 7. Precios de   transferencia (Tranfer pricing). La ley del   impuesto a las ganancias recepta en términos generales los preceptos sostenidos   por la OECD. 8.   Capitalización exigua (Thin capitalization). La deducción de intereses   pagados a empresas, ya sean del país o del exterior, se encuentra condicionada o   que: • El monto total   del pasivo que genera intereses no supere a 2,5 veces el monto del patrimonio   neto; y• El monto total de los intereses no supere el 50% de la ganancia   neta sujeta a impuesto del período, determinada con anterioridad a la detracción   de los mismos.
 9.   Beneficiarios del exterior Determinación de   la retención (con carácter de pago único y definitivo): 35% s/ganancia neta   presunta de fuente argentina, según el siguiente detalle: 
            
              
                
                  | RETENCIONES – BENEFICIARIOS DEL   EXTERIOR |  
                  | Concepto | Ganancia Neta (a) | Tasa Efectiva (b)= 35%   s/(a) | Tasa Incrementada (Grossing-Up) ( c )   = 100x(b) 100-(b) |  
                  | Contratos de transferencia de tecnología regidospor su   respectiva ley
 |  |  
                  | 
                      Servicios de   asistencia técnica,ingeniería o consultoría.
 | 60% | 21,00% | 26,582% |  
                  | 
                      Cesión de derechos o   licencias (para la explotación de patentes de invención)  | 80% | 28,00% | 38,889% |  
                  | Explotación en el país de derechos de autor | 35% | 12,25% | 13,96% |  
                  | Intereses de créditos de cualquier origen obtenidos en el   extranjero
 |  |  
                  | Préstamos tomados por entidades financieras | 43% | 15,05% | 17,716% |  
                  | Importaciones de bienes muebles amortizables –excepto   automóviles- financiados por el proveedor | 43% | 15,05% | 17,716% |  
                  | Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras   radicadas en países que adoptan estándares establecidos por el Comité de Bancos   de Basilea | 43% | 15,05% | 17,716% |  
                  | Bonos de deuda registrados en países con convenios de   reciprocidad para protección de inversiones | 43% | 15,05% | 17,716% |  
                  | Préstamos tomados por sujetos del artículo 49 (excluidos   bancos), personas físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea una   entidad radicada en países que adoptan estándares establecidos por el Comité de   Bancos de Basilea | 100% | 35% | 53,846% |  
                  | Depósitos efectuados en entidades financieras | 43% | 15,05% | 17,716% |  
                  | Sueldos y honorarios derivados de actividades personales por actuación   transitoria en nuestro país. | 70% | 24,50% | 32,450% |  
                  | Locación de cosas muebles. | 40% | 14,00% | 16,279% |  
                  | Alquileres y arrendamientos de inmuebles ubicados en el   país
 | 60% | 21,00% | 26,582% |  
                  | Transferencia a título oneroso de bienes situados , colocados o   utilizados económicamente en el país | 50% | 17,50% | 21,212% |  
                  | Demás ganancias no previstas anteriormente | 90% | 31,50% | 45,985% |  EJEMPLOS:
 SIN   ACRECENTAMIENTO 
            
              
                
                  | Importe de intereses a pagar   al exterior | 100.000 |  
                  | Ganancia neta presunta de   fuente argentina | 43% s/100.000 =   43.000 |  
                  | Retención impuesto a las   ganancias | 35% s/43.000 =   15.050 |  
                  | Monto a girar   neto | 100.000 – 15.050 = 84.950 |  Equivale a: o   15,05% s/100.000 = 15.050 Tasa efectiva Total girado
 CON ACRECENTAMIENTO   (Grossing-up)
 
            
              
                
                  | Importe de intereses a girar   al exterior libre de impuestos | 100.000 |  
                  | Retención a   practicar | 17,716% s/100.000 = 17.716 |  Comprobación:
 
 
            
              
                | Renta acrecentada | 117.716 |  
                | Retención cálculo G.N.   Presunta: 43% s/117.716 = 50.617,88
 Retención: 35% s/50.617,88
 | (17.716) |  
                | A girar | 100.000 |  10. Doble   imposición internacional Existen convenios   internacionales para evitar la doble imposición con los siguientes   países: 
            
              
                
                  | Convenio firmado con | Norma legal | Publicado (1) | Vigencia |  
                  | Alemania | L. 22025 | 23/07/1979 | 1/01/1976 |  
                  | Australia | L. 25238 | 31/12/1999 | (2) |  
                  | Austria | L. 22589 | 20/05/1982 | 17/01/1983 |  
                  | Bélgica | L.24850 | 22/07/1997 | 21/07/1999 |  
                  | Bolivia | L. 21780 | 25/04/1978 | 4/06/1979 |  
                  | Brasil | L. 22675 | 17/11/1982 | 7/12/1982 |  
                  | Canadá | L. 24398 | 13/12/1994 | 30/12/1994 |  
                  | Chile | L. 23228 | 1/10/1985 | 19/12/1985 |  
                  | Dinamarca | L.24838 | 24/07/1997 | 3/09/1997 |  
                  | EE.UU | El presente convenio no   ha sido ratificado por ley- Fue Suscripto el 07/05/1981 por el Sr. Oscar   Camilión y Mr. Harry Shlaudeman.
 |  
                  | España | L. 24258 | 19/11/1993 | 28/07/1994 |  
                  | Finlandia | L. 24654 | 10/07/1996 | 5/12/1996 |  
                  | Francia | L. 22357 | 30/12/1980 | 1/03/1981 |  
                  | Italia | L. 22747 | 24/02/1983 | 15/12/1983 |  
                  | Noruega | L.   25461 | 13/09/2001 | 30/12/2001 |  
                  | Países   Bajos | L. 24933 | 15/01/1998 | 11/02/1998 |  
                  | Reino Unido de   Gran Bretaña e Irlanda del Norte | L. 24727 | 4/12/1996 | 1/08/1997 |  
                  | Suecia | L. 24795 | 14/04/1997 | 10/05/1997 |  Boletín   Oficial
 Surtirá efectos a partir del 1° de enero inclusive del año calendario   siguiente a aquel
 en que el acuerdo entre en vigor (art. 28).
 11.   Exenciones Existen   exenciones subjetivas y objetivas establecidas en la propia ley. II. IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA   PRESUNTA 1.   Sujetos Personas de existencia   ideal, empresas unipersonales y establecimientos estables de sujetos del   exterior (domiciliadas o ubicadas en el país) y personas físicas y sucesiones   indivisas, titulares de inmuebles rurales (sólo con relación a dichos   inmuebles). 2. Hecho   imponible Tenencia de   activos gravados al cierre del ejercicio fiscal, situados en el país y en el   exterior. 3. Tasa del   impuesto Es del 1% sobre   los activos gravados. Puede computarse como pago a cuenta de este gravamen el   impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal y los impuestos   análogos pagados respecto de bienes situados en el exterior (tax   credit). 4.   Exenciones Entre otras se   destacan: • Bienes   pertenecientes a los sujetos alcanzados por el régimen de inversiones para la   actividad minera, que se hallen afectados a las actividades comprendidas en el   mencionado régimen.• Las acciones y demás participaciones en el capital de   otras entidades sujetas al impuesto.
 • Los bienes del activo gravado en el   país cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 200.000.
 III. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES   PERSONALES 1. Sujetos y   hecho imponible. Las personas   físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el   mismo, por los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el   país. 2. Alícuota y   mínimo exento El gravamen a   ingresar surgirá de la aplicación, sobre el total de los bienes sujetos a   impuesto, cuyo monto exceda los $ 102.300 (mínimo exento), la alícuota que para   cada caso se indica a continuación: 
            
              
                
                  | Valor total de   los bienes sujetos a impuesto | Alícuotas sobre   el excedente |  
                  | Hasta $   200.000 | 0,50% |  
                  | Más de $   200.000 | 0,75% |  Los sujetos   de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente   pagadas en el exterior por gravámenes similares (tax credit).
 Los residentes en   el exterior no deducen el mínimo exento, liquidando el impuesto sobre la   totalidad del patrimonio en el país. 3.   Exenciones Entre otras se   destaca la exención para inmuebles rurales que estén alcanzados por el impuesto   a la ganancia mínima presunta. IV. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1.   Características y forma de cálculo. Es un gravamen al   consumo, indirecto, general, plurifásico y no acumulativo. Se aplica el sistema   impuesto contra impuesto. Forma de   determinación: 
            
              
                
                  | Débito   Fiscal(Alícuota sobre Precio Neto de Venta)
 Menos
 Crédito   Fiscal
 (Sumatoria del impuesto facturado por compras
 de insumos y   bienes de capital)
 Impuesto a   Ingresar
 |  2. Actos, hechos y operaciones gravadas
 · Ventas de cosas   muebles (situadas o colocadas en el país).· Obras, locaciones y prestaciones   de servicios realizadas en el país, excepto las utilizadas o explotadas   efectivamente en el exterior.
 ·Importaciones definitivas de cosas muebles y   de "servicios".
 3.   Sujetos Son sujetos   pasivos del impuesto quienes:- Hagan habitualidad en la venta de cosas   muebles.
 - Realicen a nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o   compras.
 - Realicen locaciones o prestaciones de servicios gravadas.
 -   Importen definitivamente cosas muebles.
 - Los prestatarios de importaciones   de servicios en la medida que sean responsables inscriptos.
 - Uniones   transitorias de empresas, consorcios, agrupamiento de colaboración   empresaria.
 4. Principales   categorías de sujetos - Responsables   Inscriptos: Quienes realizan actividades gravadas, discriminan el impuesto y   generan cómputo de crédito fiscal.- Responsables Monotributo: Quienes   realizan actividades gravadas o no gravadas, no discriminan el impuesto ni   genera crédito fiscal.
 - Consumidores Finales: Quienes adquieren bienes o   servicios para su consumo particular.
 5.   Alícuota - Tasa General:   21%.- Tasa Incrementada: 27%. Aplicable en determinadas situaciones a   servicios públicos.
 - Tasa reducida: 10,50%. Entre otros: ventas y   prestaciones de determinados productos primarios; servicios de asistencia   sanitaria, médica y paramédica; transporte de pasajeros de recorridos mayores a   100 kilómetros.
 6.   Exenciones. Existen   exenciones establecidas expresamente en la ley, destacándose las exportaciones.   Los exportadores pueden recuperar el impuesto que se les hubiera facturado por   bienes, locaciones y prestaciones de servicios destinados a la   exportación. 7. Período   fiscal. El período de   liquidación es el mes calendario sobre la base de declaración jurada efectuada   por el contribuyente. 8.   Facturación La AFIP   estableció un régimen de facturación y registración obligatorio para los sujetos   que realizan ventas, locaciones o presten servicios. Para determinadas   actividades se reguló la utilización de controladores fiscales. V. IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL   ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO. Tiene por objeto   gravar los intereses que resulten deducibles en el impuesto a las ganancias que   paguen los tomadores de dichos créditos, originados en operaciones con bancos,   obligaciones negociables o en préstamos otorgados por personas físicas y   sucesiones indivisas. La tasa es del 15% para intereses bancarios y obligaciones   negociables y del 35% para las restantes operaciones. VI REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES   (MONOTRIBUTO) 1.   Características Se trata de un   régimen aplicable a pequeños contribuyentes. Sustituye el pago del Impuesto a   las Ganancias, al Valor Agregado, a el Sistema Previsional, e involucra un pago   para cobertura médico asistencial. Se cancela a través de una cuota fija   mensual, conforme a la categoría en la que se encuadre el sujeto de acuerdo con   sus ingresos, magnitudes físicas (energía eléctrica y superficie afectada a la   actividad) y precio unitario de venta de productos. 2.   Sujetos. Entre otros:·   Personas físicas que ejerzan oficios o sean titulares de empresas o   explotaciones unipersonales, que obtengan en el período fiscal inmediato   anterior ingresos brutos iguales o inferiores a $ 72.000 en el caso de   locaciones y/o prestaciones de servicios o de $ 144.000  en el caso de otras   actividades; y que no superen los parámetros máximos referidos a las magnitudes   físicas y precio unitario de operaciones establecidos.
 3.   Exclusiones. No pueden   incluirse en el monotributo quienes:a) Sus   ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen los límites   establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que   realice y teniendo en cuenta lo previsto por el art. 3 del presente   régimen.
 b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última   categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.
 c) El máximo   precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de   cosas muebles, supere la suma establecida en el inc. d) del art. 2 del  anexo de   la Ley 24.977.
 d) Adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un   valor incompatible con los ingresos declarados.
 e) Hayan perdido su calidad   de sujetos del presente régimen.
 f) Realicen más de tres actividades   simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.
 g) Realizando la   actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran categorizado como   si realizaran las restantes actividades.
  4. Facturación. Los   contribuyentes del presente régimen deben facturar todas sus operaciones sin   discriminar el IVA, no generando crédito fiscal para el adquirente de sus   prestaciones. Deben conservar los comprobantes, no estando obligados a su   registración. 5. Parámetros   de categorización. Se establecen las siguientes categorías de   contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus   ingresos - de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas,   que se
 indican a continuación:
 
            a) Locaciones y/o prestaciones de servicios: 
            
              
                | Categoría | Ingresos   Brutos | Superficie | Energía eléctrica consumida   anualmente |  
                | A | Hasta   $12.000 | Hasta 20 m2 | 2.200 kw |  
                | B | Hasta $24.000 | Hasta 30 m2 | 3.300 kw |  
                | C | Hasta $36.000 | Hasta 45 m2 | 5.000 kw |  
                | D | Hasta $48.000 | Hasta 60 m2 | 6.700 kw |  
                | E | Hasta $72.000 | Hasta 85 m2 | 10.000   kw |  
            b) Resto de las actividades:
 
            
              
                | Categoría | Ingresos Brutos | Superficie | Energía eléctrica consumida   anualmente |  
                | F | Hasta $12.000 | Hasta 20 m2 | 2.200 kw |  
                | G | Hasta $24.000 | Hasta 30 m2 | 3.300 kw |  
                | H | Hasta $36.000 | Hasta 45 m2 | 5.000 kw |  
                | I | Hasta $48.000 | Hasta 60 m2 | 6.700 kw |  
                | J | Hasta $72.000 | Hasta 85 m2 | 10.000 kw |  
                | K | Hasta $96.000 | Hasta 110 m2 | 13.000 kw |  
                | L | Hasta $120..000 | Hasta 150 m2 | 16.500 kw |  
                | M | Hasta $144..000 | Hasta 200 m2 | 20.000   kw |  VII REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.   Características. Tienen por objeto   financiar prestaciones relacionadas con la seguridad social.El régimen   comprende a quienes se desempeñen en relación de dependencia o en forma   independiente (autónoma). En el primer caso, el monto de los aportes y   contribuciones se determina sobre la remuneración percibida por el trabajador,   en tanto que en el segundo ,a ley estipula una renta de carácter presunto, que   sirve para calcular los importes que el trabajador autónomo debe ingresar al   sistema.
 2. Aportes y   contribuciones vigentes. 
            
              
                
                  | Destinos | Aportes (%) | Contribuciones   (%) |  
                  | Régimen Nacional de Jubilaciones y   Pensiones. | 11 | 16 (*) |  
                  | Ley N° 19.032 Obra Social Jubilados y   Pensionados. | 3 | 2 (*) |  
                  | Asignaciones familiares. | -- | 7,5 (*) |  
                  | Fondo Nacional de Empleo. | -- | 1,5 (*) |  
                  | Obra social (empleados) | 2,70 | 4,5 |  
                  | ANSSal. Sistema de salud   (empleados). | 0,3 | 0,5 |  
                  | Obra social (personal de   dirección). | 2,55 | 4,25 |  
                  | ANSSal (personal de   dirección). | 0,45 | 0,75 |  
                  | Contribución sobre los montos   abonados a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de   alimentos. |  | 14 |  (*) Sobre dichos porcentajes se aplican reducciones, en virtud de lo   establecido en el "Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento"   reglamentado por el Decreto N° 1807/93 y Decreto N° 372/95.
 3.   Aseguradoras de riesgos del trabajo (ART). A partir de la   Ley N° 24.557, se aplica un régimen de seguro destinado a la prevención de los   riesgos y a la reparación de los daños derivados del trabajo. Están   obligatoriamente incluidos en el régimen, los trabajadores en relación de   dependencia del sector privado y público. El sistema se financia mediante una   cuota mensual a cargo del empleador. EVASIÓN La evasión es uno   de los temas más importantes entre aquellos que preocupan a las Administraciones   de los Países, dado que desequilibra las economías y hace que las mismas en cada   uno de los países, no puedan disponer de los recursos proporcionados a su   producto, necesarios para cumplir con sus funciones y obligaciones básicas   (salud, educación, seguridad, etc.). La evasión abarca tanto a los   ordenamientos tributarios internos de los Estados como a las relaciones que   éstos tienen entre sí, respecto de las actividades que se desarrollan a nivel   transnacional. El fenómeno de la evasión tributaria a nivel transnacional es hoy   tan importante que, teniéndolo en cuenta, se ha intensificado desde hace tiempo   y debe intensificarse aún más, la cooperación internacional entre las   Administraciones. Los factores que   pueden explicar el comportamiento evasivo no son fácilmente identificables. La   evasión es un fenómeno que a menudo tiene sus raíces en causas   histórico-sociológicas, fundadas sobre todo en la forma en que ha evolucionado,   en el tiempo, la relación Estado y ciudadano. Se podrían enumerar algunos   factores tales como: la existencia de elevadas alícuotas impositivas,   complejidad del sistema tributario, cumplimiento deficiente de las funciones de   las administraciones, corrupción en la administración pública, etc. Como formas de   combatir la evasión:- Es necesario que los controles estén en   condiciones de individualizar las llamadas áreas de riesgo fiscal concentrándose   sobre las mismas.
 - Las sanciones, tanto administrativas como penales, si   bien cumplen una función correctiva, deberían ser aplicadas de modo de tener   mayor relevancia en el terreno de la prevención que en el de la represión.
 -   Es importante también, sumado a lo anterior, el papel que juegan los valores   morales, las normas sociales y la percepción del comportamiento del   gobierno.
 Medidas tomadas en los últimos años en la República Argentina para   prevenir valores morales, las normas sociales y la percepción del comportamiento   del gobierno.
 Medidas tomadas en los últimos años en la República Argentina   para prevenir y combatir la evasión.
 Como parte de la   evasión la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) viene   desarrollando acciones directas de fiscalización así como acciones indirectas,   impulsando cambios de tipo normativo y de procedimiento. Entre las acciones más   importantes están:· Implantación del régimen simplificado de impuestos para   los pequeños contribuyentes, llamado "Monotributo".
 - Obligación de pago   mediante cheque en las compras superiores a $ 10.000, como condición para poder   computar el impuesto pagado como crédito fiscal en el IVA y computar dicha   erogación como gasto en el Impuesto a las Ganancias.
 - Incorporación de la   identificación tributaria otorgada por AFIP para las transacciones de bienes   registrables (inmuebles, autos, etc.).
 - Modificación de las normas de   domicilio fiscal, a fin de evitar maniobras que impidan la localización del   contribuyente.
 - Implementación de regímenes de retención de hasta el 100%   del impuesto al valor agregado, cuando el sujeto pasible de retención demuestre   incumplimientos tributarios.
 - Utilización de un sistema para la autorización   de impresión de facturas para los responsables inscriptos en IVA, con el fin de   obstaculizar la utilización de facturas apócrifas.
 - Utilización obligatoria   de "controladores fiscales" como máquinas impresoras de tiques y tiques   facturas, en aquellas actividades que tienen principalmente transacciones con   consumidores finales. La información de dicha máquina resulta inviolable por   parte del contribuyente.
 - Creación de unidades de investigación previa a la   inspección en cada división de fiscalización existente.
 - Creación de equipos   multidisciplinarios para la realización de fiscalizaciones complejas.
 -   Utilización de bases de datos regionales que facilitan y agilizan las selección   de casos a fiscalizar en todo el país.
 - Realización de fiscalizaciones   profundas a los contribuyentes de mayor importancia fiscal.
 - Ejecución de   cruces de información con bases internas y externas de datos, que permiten   detectar inconsistencias en el patrimonio, en las rentas y retenciones   declaradas por los contribuyentes, permitiendo esta metodología de fiscalización   una cobertura de control más extensiva.
 - Implementación del "Control Fiscal   Permanente" destinado al análisis y seguimiento del comportamiento fiscal de un   determinado segmento de contribuyentes.
 - Realización de extensos operativos   para detectar personal en relación de dependencia no declarado.
 - Creación de   un mecanismo para detectar subfacturación en las importaciones, el cual se   inicia con la existencia de precios ostensiblemente bajos en las importaciones,   generando fiscalizaciones conjuntas de la Dirección General Impositiva (DGI) y   la Dirección General de Aduana (DGA), exigiendo la constitución de garantías en   aquellas mercaderías que se presumen subfaturadas. Es el denominado "Canal   Morado".
 - Implantación de alícuotas diferenciales superiores para   importadores que no observen buen cumplimiento fiscal, entregando un Certificado   de Validación de Datos de Importaciones (CVDI) para los contribuyentes que   tengan buen cumplimiento fiscal.
 VIII IMPUESTOS INTERNOS A diferencia del   resto del los impuestos del sistema tributario argentino, los impustos directos   se aplican sobre determinados bienes en particular. Se cobran por igual en todo   el territorio argentino y deben pagarlos el fabricante o el importador., que   generalmente lo traslada al precio final del producto. Por los general, y en   teoría, obedecen a decisiones políticas y económicas orientadas a recaudar   dinero con destino concreto. Muchas veces son criticados por tributaristas y   fiscalistas por considerarlos "distorsivos". Los productos más gravados con este   tipo de impuestos sobre el tabaco, bebidas alcohólicas y   combustibles. Actualmente el   listado parcial de Impuestos Internos es el siguiente: 
            
              
                
                  | Productos  | Alícuota  |  
                  | Cigarrillos  | 60%  |  
                  | Whisky  | 30%  |  
                  | Cognac, brandy,   pisco, vodka, ginebra, tequila, gin, etc.  | 18%  |  
                  | Vinos  | 2.5%  |  
                  | Champagne  | 5%  |  
                  | Cerveza  | 4%  |  
                  | Nafta con o sin   plomo de hasta 92 RON (común)  | 0.3878 $ por   litro  |  
                  | Nafta con o sin   plomo de más de 92 RON (Nafta virgen, solvente, aguarrás)  | 0.4865 $ por   litro  |  
                  | Gas Naural   Comprimido (GNC)  | 0.03$ por metro   cúbico  |  
                  | Primas de   seguros en general  | 8.5%  |  
                  | Primas de   seguros de accidentes de trabajo  | 2.5%  |  
                  | Seguros de   aseguradoras radicados fuera del país.  | 23%  |  El destino de estos impuesto es
 -29% al tesoro   nacional.-29% a las provincias
 -60% a vialidad de las provincias.
 -30%   para que las provincias lo afecten a obras de infraestructura de energía   eléctrica, obras de infraestructura u otras obras públicas.
 -10% FEDEI. Fondo   especial de desarrollo eléctrico.
 -42% FONAVI. Fondo Nacional de   Viviendas.
 FUENTE   AFIP
 IX INGRESOS BRUTOS Es un impuesto de   reglamentación y recaudación a nivel provincial. Cada una tiene derecho a   establecer sus propias alícuotas y exenciones. Los reglamentan los Gobiernos   regionales, y los aplica, los recauda y fiscaliza cada una de las direcciones de   Rentas . En general cada provincia establece sus propios porcentajes según su   profesión, actividad, oficio, profesión, etc; que varían dependiendo de la   política económica interna que se reglamente. Se aplica según los ingresos   devengados en etapas del proceso productivo y de su comercialización de un bien   fabricado o de un servicio. Se define como "Ingresos Bruto Devengado", a los   ingresos generados en un determinado período, neto del impuesto al valor   agregado (ver síntesis particular del impuesto).Al igual que en el caso del   IVA, los ingresos Brutos se pagan al final de la cadena comercial. Esto es   cuando se efectúa la venta de un bien o la ejecución de un servicio, y se   calcula sobre el precio final.
 PORCENTAJES Y   EXENCIONES ACTUALES SEGÚN PROVINCIA 
            
              
                |  | Produc.   primaria % | Produc. de   bienes % | Construc. %
 | Com. mayor.   % | Comminor.   %
 | Serv. en   general | Servicios   financ. alíc. mín y máx % |  
                | Catamarca | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | de 2 a 4,1 |  
                | Pcia. de Bs. As. | exento | exento | 3 | 3 | 3 | 3.5 | de 2,5 a 3,5 |  
                | Ciudad de Bs. As. | exento | exento | 3 | 3 | 3 | 3 | 4.9 |  
                | Córdoba | exento | 1.5 | 2.5 | 2.5 | 3.5 | 3.5 | de 0 a 5 |  
                | Chaco | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 3.5 | 3.5 | de 0 a 2 |  
                | Chubut | exento | 1.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | de 3 a 5 |  
                | Corrientes | exento | 1.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | de 2,5 a 4,1 |  
                | Entre Ríos | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 3.5 | 3.5 | de 4 a 8,5 |  
                | Formosa | exento | exento | 3.7 | 3.7 | 3.7 | 3.7 | de 0 a 3,7 |  
                | Jujuy | 1.2 | 1.8 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 5 |  
                | La Rioja | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | de 0 a 4,5 |  
                | La Pampa | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 4.1 |  
                | Mendoza | 0.9 | 1.5 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |  
                | Misiones | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 3.8 | 3.8 | de 0 a 4,5 |  
                | Río Negro | exento | 1.8 | 3 | 3 | 3 | 3 | de 0 a 5 |  
                | Salta | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 3 | de 0 a 5 |  
                | San Juan | exento | exento | 3 | 3 | 3 | 3 | de 4 a 5 |  
                | San Luis | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 3.5 | de 3,5 a 4,1 |  
                | Santa Cruz | 1 | 1.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 4.1 |  
                | Santa Fe | 1 | 1.5 | 2.8 | 2.8 | 2.8 | 3.5 | 3.5 |  
                | S. del Estero | exento | exento | 4 | 4 | 4 | 4 | de 0 4 |  
                | Tierra del Fuego | exento | 1.5 | 3 | 3 | 3 | 3 | 4.5 |  
                | Tucumán | 1.4 | 1.8 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | de 0 a 5 |    |