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Información para Inversores.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO

I- Impuesto a las Ganancias
II- Impuesto sobre la ganancia mínima presunta
III- Impuesto sobre los bienes personales (a la "riqueza")
IV- Impuesto al valor agregado
V- Impuesto sobre los Intereses pagados y el Costo financiero del endeudamiento Empresario
VI- Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
VII- Regímenes de la seguridad social
VIII- Impuestos internos
IX- Ingresos Brutos

I IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

1. Objeto y sujeto

A- Personas de existencia visible o ideal residentes en el país:
Tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior (criterio de renta mundial).
- Pueden computar como pago a cuenta del impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero (tax credit).
Alcances:
- Para personas físicas y sucesiones indivisas: están gravadas las ganancias que se obtengan en forma habitual (o que sean susceptible de serlo).
- Para sociedades y empresas unipersonales: se gravan todas las ganancias que obtengan (habituales o no).

B- Personas de existencia visible o ideal no residentes en el país:
Tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina (mediante un régimen de retención con carácter de pago único y definitivo).

2. Categorías de ganancias.

Las ganancias se clasifican en categorías según el origen de la renta:

a- Primera categoría: locación de inmuebles.
b. Segunda categoría: rentas provenientes de la colocación de capitales. (Ej.: renta de títulos, cédulas, bonos, letras, créditos en dinero, etc.).
c- Tercera categoría: beneficios de las empresas (comercio, industria, servicios, etc.) y de auxiliares del comercio (comisionistas, rematador, etc.)
d- Cuarta categoría: rentas del trabajo personal, (Ej.: honorarios, sueldos, jubilaciones, etc.)
Para sociedades y empresas o explotaciones unipersonales (sujeto empresa): todos sus resultados se consideran de la tercera categoría.

3. Período de liquidación.

- Personas físicas y demás sujetos que no lleven contabilidad: año calendario.
- Empresas: ejercicio comercial anual.

4. Forma de determinación e ingreso. Tasas.
Personas físicas residentes en el país: por declaración jurada anual. Existe, además, un régimen de anticipos que se consideran pagos a cuenta del impuesto que en definitiva resulte ingresar.

Esquema de determinación

PERSONAS FISICAS EMPRESAS

Ganancia Bruta Menos gastos necesarios (para obtenerla, mantenerla o conservarla)

Gananacia Neta Menos Deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia, deducción especial de 3ra. y 4ta. Categorías).

Ganancia Neta Imponible Por Alícuota ( 9% - 35%) Impuesto determinado Menos Anticipos, retenciones y percepciones Impuesto a ingresar

Ganancia bruta Menos Gastos necesarios (para obtenerla, mantenerla o conservarla)

Gananacia Neta por Alícuota ( 35%) Impuesto determinado Menos Anticipos, retenciones y percepciones Impuesto a Ingresar

Tasas del impuesto para las personas de existencia visible y sucesiones indivisas.

GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA

PAGARAN

MAS EL

SOBRE EL

MAS DE $

A $

$

%

EXCEDENTE DE $

0

10.000

--

9

0

10.000

20.000

900

14

10.000

20.000

30.000

2.300

19

20.000

30.000

60.000

4.200

23

30.000

60.000

90.000

11.100

27

60.000

90.000

120.000

19.200

31

90.000

120.000

en adelante

28.500

35

120.000


5. Tratamiento de los dividendos y utilidad obtenida por la venta de acciones
y tenencia de acciones.

a. Personas físicas.

IMPUESTO

DIVIDENDOS DE FUENTE ARGENTINA

VENTA DE ACCIONES DE EMPRESAS RESIDENTES

TENENCIA DE ACCIONES

a las ganancias

No computable (1)

No gravada

No alcanzada

al valor agregado

--

No gravada

--

sobre los bienes personales

--

--

Gravada

a la ganancia mínima presunta

No computable

--

Exenta (2)

(1) Excepto: los dividendos integrados por rentas que no tributaron el impuesto sufren una retención
–con carácter de pago único y definitivo- del 35% en oportunidad de su pago. También sufren retención
quienes no cumplen con las normas sobre nominatividad.
Los dividendos provenientes de empresas del exterior se encuentran alcanzados por el impuesto.
(2) En tanto correspondan a la participación en el capital de otra entidad sujeta al impuesto.


b. Sociedades, empresas y establecimientos estables de sujetos del exterior.

IMPUESTO

DIVIDENDOS DE FUENTE ARGENTINA

VENTA DE ACCIONES DE EMPRESAS RESIDENTES

TENENCIA DE ACCIONES

a las ganancias

No computable (1)

Gravada

No alcanzada

al valor agregado

--

No gravada

--

a la ganancia mínima presunta

No computable

-.-

Exenta (2)

(1) Excepto: los dividendos integrados por rentas que no tributaron el impuesto sufren una retención –con carácter de pago único y definitivo- del 35% en oportunidad de su pago. También sufren retención quienes no cumplen con las normas sobre nominatividad.
Los dividendos provenientes de empresas del exterior se encuentran alcanzados por el impuesto.
(2) En tanto correspondan a la participación en el capital de otra entidad sujeta al impuesto.

c. Beneficiarios y residentes en el exterior

IMPUESTO

DIVIDENDOS DE FUENTE ARGENTINA

VENTA DE ACCIONES DE EMPRESAS RESIDENTES

TENENCIA DE ACCIONES

a las ganancias

No computable (1)

Exenta (2)

No alcanzada

al valor agregado

--

No gravada

--

s/los bienes personales

--

--

No alcanzada (3)

1. Excepto: los dividendos integrados por rentas que no tributaron el impuesto sufren una retención
–con carácter de pago único y definitivo- del 35% en oportunidad de su pago.
También sufren retención quienes no cumplen con las normas sobre nominatividad.
Los dividendos provenientes de empresas del exterior se encuentran alcanzados por el impuesto.
Decreto N° 2284/91.
Están gravadas las tenencias -excepto con cotización bursátil- pertenecientes
a sociedades y empresas constituidas en países sin régimen de nominatividad.


6. Sucursales, filiales de empresas extranjeras y establecimientos estables.

Las sucursales y demás establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero, liquidan el impuesto como residentes en el país y deben efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices y restantes sucursales y demás establecimientos estables o filiales. Las transacciones con personas o entidades vinculadas del exterior son consideradas, a todos los efectos, como celebradas entre entes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales de mercado entre entes independientes (arms lenght).

Cuando tales prestaciones y condiciones no se ajusten a las prácticas del mercado entre partes independientes, serán ajustadas por el Organismo recaudador a través de los métodos de precios de transferencias que contiene la ley.

7. Precios de transferencia (Tranfer pricing).

La ley del impuesto a las ganancias recepta en términos generales los preceptos sostenidos por la OECD.

8. Capitalización exigua (Thin capitalization).

La deducción de intereses pagados a empresas, ya sean del país o del exterior, se encuentra condicionada o que:

• El monto total del pasivo que genera intereses no supere a 2,5 veces el monto del patrimonio neto; y
• El monto total de los intereses no supere el 50% de la ganancia neta sujeta a impuesto del período, determinada con anterioridad a la detracción de los mismos.

9. Beneficiarios del exterior

Determinación de la retención (con carácter de pago único y definitivo): 35% s/ganancia neta presunta de fuente argentina, según el siguiente detalle:

RETENCIONES – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Concepto

Ganancia Neta (a)

Tasa Efectiva (b)= 35% s/(a)

Tasa Incrementada (Grossing-Up) ( c ) = 100x(b) 100-(b)

Contratos de transferencia de tecnología regidos
por su respectiva ley
 
  • Servicios de asistencia técnica,
    ingeniería o consultoría.

60%

21,00%

26,582%

  • Cesión de derechos o licencias (para la explotación de patentes de invención)

80%

28,00%

38,889%

Explotación en el país de derechos de autor

35%

12,25%

13,96%

Intereses de créditos de cualquier origen obtenidos
en el extranjero
 
         Préstamos tomados por entidades financieras

43%

15,05%

17,716%

         Importaciones de bienes muebles amortizables –excepto automóviles- financiados por el proveedor

43%

15,05%

17,716%

         Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras radicadas en países que adoptan estándares establecidos por el Comité de Bancos de Basilea

43%

15,05%

17,716%

         Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para protección de inversiones

43%

15,05%

17,716%

         Préstamos tomados por sujetos del artículo 49 (excluidos bancos), personas físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea una entidad radicada en países que adoptan estándares establecidos por el Comité de Bancos de Basilea

100%

35%

53,846%

Depósitos efectuados en entidades financieras

43%

15,05%

17,716%

Sueldos y honorarios derivados de actividades personales por actuación transitoria en nuestro país.

70%

24,50%

32,450%

Locación de cosas muebles.

40%

14,00%

16,279%

Alquileres y arrendamientos de inmuebles
ubicados en el país

60%

21,00%

26,582%

Transferencia a título oneroso de bienes situados , colocados o utilizados económicamente en el país

50%

17,50%

21,212%

Demás ganancias no previstas anteriormente

90%

31,50%

45,985%


EJEMPLOS:

SIN ACRECENTAMIENTO

         Importe de intereses a pagar al exterior

100.000

         Ganancia neta presunta de fuente argentina

43% s/100.000 = 43.000

         Retención impuesto a las ganancias

35% s/43.000 = 15.050

         Monto a girar neto

100.000 – 15.050 = 84.950

Equivale a: o 15,05% s/100.000 = 15.050 Tasa efectiva Total girado

CON ACRECENTAMIENTO (Grossing-up)

         Importe de intereses a girar al exterior libre de impuestos

100.000

         Retención a practicar

17,716% s/100.000 = 17.716


Comprobación:

   Renta acrecentada

117.716

      Retención cálculo
G.N. Presunta: 43% s/117.716 = 50.617,88
Retención: 35% s/50.617,88

(17.716)

      A girar

100.000

10. Doble imposición internacional

Existen convenios internacionales para evitar la doble imposición con los siguientes países:

Convenio firmado con

Norma legal

Publicado (1)

Vigencia

Alemania

L. 22025

23/07/1979

1/01/1976

Australia

L. 25238

31/12/1999

(2)

Austria

L. 22589

20/05/1982

17/01/1983

Bélgica

L.24850

22/07/1997

21/07/1999

Bolivia

L. 21780

25/04/1978

4/06/1979

Brasil

L. 22675

17/11/1982

7/12/1982

Canadá

L. 24398

13/12/1994

30/12/1994

Chile

L. 23228

1/10/1985

19/12/1985

Dinamarca

L.24838

24/07/1997

3/09/1997

EE.UU

El presente convenio no ha sido ratificado por ley- Fue Suscripto el 07/05/1981
por el Sr. Oscar Camilión y Mr. Harry Shlaudeman.

España

L. 24258

19/11/1993

28/07/1994

Finlandia

L. 24654

10/07/1996

5/12/1996

Francia

L. 22357

30/12/1980

1/03/1981

Italia

L. 22747

24/02/1983

15/12/1983

Noruega L. 25461 13/09/2001 30/12/2001

Países Bajos

L. 24933

15/01/1998

11/02/1998

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

L. 24727

4/12/1996

1/08/1997

Suecia

L. 24795

14/04/1997

10/05/1997


Boletín Oficial
Surtirá efectos a partir del 1° de enero inclusive del año calendario siguiente a aquel
en que el acuerdo entre en vigor (art. 28).

11. Exenciones

Existen exenciones subjetivas y objetivas establecidas en la propia ley.

II. IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

1. Sujetos

Personas de existencia ideal, empresas unipersonales y establecimientos estables de sujetos del exterior (domiciliadas o ubicadas en el país) y personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales (sólo con relación a dichos inmuebles).

2. Hecho imponible

Tenencia de activos gravados al cierre del ejercicio fiscal, situados en el país y en el exterior.

3. Tasa del impuesto

Es del 1% sobre los activos gravados. Puede computarse como pago a cuenta de este gravamen el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal y los impuestos análogos pagados respecto de bienes situados en el exterior (tax credit).

4. Exenciones

Entre otras se destacan:

• Bienes pertenecientes a los sujetos alcanzados por el régimen de inversiones para la actividad minera, que se hallen afectados a las actividades comprendidas en el mencionado régimen.
• Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto.
• Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 200.000.

III. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Sujetos y hecho imponible.

Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país.

2. Alícuota y mínimo exento

El gravamen a ingresar surgirá de la aplicación, sobre el total de los bienes sujetos a impuesto, cuyo monto exceda los $ 102.300 (mínimo exento), la alícuota que para cada caso se indica a continuación:

Valor total de los bienes sujetos a impuesto

Alícuotas sobre el excedente

Hasta $ 200.000

0,50%

Más de $ 200.000

0,75%


Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares (tax credit).

Los residentes en el exterior no deducen el mínimo exento, liquidando el impuesto sobre la totalidad del patrimonio en el país.

3. Exenciones

Entre otras se destaca la exención para inmuebles rurales que estén alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta.

IV. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Características y forma de cálculo.

Es un gravamen al consumo, indirecto, general, plurifásico y no acumulativo. Se aplica el sistema impuesto contra impuesto.

Forma de determinación:

Débito Fiscal
(Alícuota sobre Precio Neto de Venta)
Menos
Crédito Fiscal
(Sumatoria del impuesto facturado por compras
de insumos y bienes de capital)
Impuesto a Ingresar


2. Actos, hechos y operaciones gravadas

· Ventas de cosas muebles (situadas o colocadas en el país).
· Obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país, excepto las utilizadas o explotadas efectivamente en el exterior.
·Importaciones definitivas de cosas muebles y de "servicios".

3. Sujetos

Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
- Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles.
- Realicen a nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
- Realicen locaciones o prestaciones de servicios gravadas.
- Importen definitivamente cosas muebles.
- Los prestatarios de importaciones de servicios en la medida que sean responsables inscriptos.
- Uniones transitorias de empresas, consorcios, agrupamiento de colaboración empresaria.

4. Principales categorías de sujetos

- Responsables Inscriptos: Quienes realizan actividades gravadas, discriminan el impuesto y generan cómputo de crédito fiscal.
- Responsables Monotributo: Quienes realizan actividades gravadas o no gravadas, no discriminan el impuesto ni genera crédito fiscal.
- Consumidores Finales: Quienes adquieren bienes o servicios para su consumo particular.

5. Alícuota

- Tasa General: 21%.
- Tasa Incrementada: 27%. Aplicable en determinadas situaciones a servicios públicos.
- Tasa reducida: 10,50%. Entre otros: ventas y prestaciones de determinados productos primarios; servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica; transporte de pasajeros de recorridos mayores a 100 kilómetros.

6. Exenciones.

Existen exenciones establecidas expresamente en la ley, destacándose las exportaciones. Los exportadores pueden recuperar el impuesto que se les hubiera facturado por bienes, locaciones y prestaciones de servicios destinados a la exportación.

7. Período fiscal.

El período de liquidación es el mes calendario sobre la base de declaración jurada efectuada por el contribuyente.

8. Facturación

La AFIP estableció un régimen de facturación y registración obligatorio para los sujetos que realizan ventas, locaciones o presten servicios. Para determinadas actividades se reguló la utilización de controladores fiscales.

V. IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO.

Tiene por objeto gravar los intereses que resulten deducibles en el impuesto a las ganancias que paguen los tomadores de dichos créditos, originados en operaciones con bancos, obligaciones negociables o en préstamos otorgados por personas físicas y sucesiones indivisas. La tasa es del 15% para intereses bancarios y obligaciones negociables y del 35% para las restantes operaciones.

VI REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

1. Características

Se trata de un régimen aplicable a pequeños contribuyentes. Sustituye el pago del Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado, a el Sistema Previsional, e involucra un pago para cobertura médico asistencial. Se cancela a través de una cuota fija mensual, conforme a la categoría en la que se encuadre el sujeto de acuerdo con sus ingresos, magnitudes físicas (energía eléctrica y superficie afectada a la actividad) y precio unitario de venta de productos.

2. Sujetos.

Entre otros:
· Personas físicas que ejerzan oficios o sean titulares de empresas o explotaciones unipersonales, que obtengan en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos iguales o inferiores a $ 72.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios o de $ 144.000  en el caso de otras actividades; y que no superen los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas y precio unitario de operaciones establecidos.

3. Exclusiones.

No pueden incluirse en el monotributo quienes:
a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice y teniendo en cuenta lo previsto por el art. 3 del presente régimen.
b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice. 
c) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inc. d) del art. 2 del  anexo de la Ley 24.977. 
d) Adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados.
e) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen. 
f) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.
g) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.

 4. Facturación.

Los contribuyentes del presente régimen deben facturar todas sus operaciones sin discriminar el IVA, no generando crédito fiscal para el adquirente de sus prestaciones. Deben conservar los comprobantes, no estando obligados a su registración.

5. Parámetros de categorización.

Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el 
origen de sus ingresos - de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que se 
indican a continuación:

a) Locaciones y/o prestaciones de servicios:
Categoría Ingresos Brutos Superficie Energía eléctrica consumida anualmente
A Hasta $12.000 Hasta 20 m2 2.200 kw
B Hasta $24.000 Hasta 30 m2 3.300 kw
C Hasta $36.000 Hasta 45 m2 5.000 kw
D Hasta $48.000 Hasta 60 m2 6.700 kw
E Hasta $72.000 Hasta 85 m2 10.000 kw

b) Resto de las actividades:
Categoría Ingresos Brutos Superficie Energía eléctrica consumida anualmente
F Hasta $12.000 Hasta 20 m2 2.200 kw
G Hasta $24.000 Hasta 30 m2 3.300 kw
H Hasta $36.000 Hasta 45 m2 5.000 kw
I Hasta $48.000 Hasta 60 m2 6.700 kw
J Hasta $72.000 Hasta 85 m2 10.000 kw
K Hasta $96.000 Hasta 110 m2 13.000 kw
L Hasta $120..000 Hasta 150 m2 16.500 kw
M Hasta $144..000 Hasta 200 m2 20.000 kw

VII REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Características.

Tienen por objeto financiar prestaciones relacionadas con la seguridad social.
El régimen comprende a quienes se desempeñen en relación de dependencia o en forma independiente (autónoma). En el primer caso, el monto de los aportes y contribuciones se determina sobre la remuneración percibida por el trabajador, en tanto que en el segundo ,a ley estipula una renta de carácter presunto, que sirve para calcular los importes que el trabajador autónomo debe ingresar al sistema.

2. Aportes y contribuciones vigentes.

Destinos

Aportes (%)

Contribuciones (%)

Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.

11

16 (*)

Ley N° 19.032 Obra Social Jubilados y Pensionados.

3

2 (*)

Asignaciones familiares.

--

7,5 (*)

Fondo Nacional de Empleo.

--

1,5 (*)

Obra social (empleados)

2,70

4,5

ANSSal. Sistema de salud (empleados).

0,3

0,5

Obra social (personal de dirección).

2,55

4,25

ANSSal (personal de dirección).

0,45

0,75

Contribución sobre los montos abonados a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos.  

14


(*) Sobre dichos porcentajes se aplican reducciones, en virtud de lo establecido en el "Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento" reglamentado por el Decreto N° 1807/93 y Decreto N° 372/95.

3. Aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).

A partir de la Ley N° 24.557, se aplica un régimen de seguro destinado a la prevención de los riesgos y a la reparación de los daños derivados del trabajo. Están obligatoriamente incluidos en el régimen, los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público. El sistema se financia mediante una cuota mensual a cargo del empleador.

EVASIÓN

La evasión es uno de los temas más importantes entre aquellos que preocupan a las Administraciones de los Países, dado que desequilibra las economías y hace que las mismas en cada uno de los países, no puedan disponer de los recursos proporcionados a su producto, necesarios para cumplir con sus funciones y obligaciones básicas (salud, educación, seguridad, etc.). La evasión abarca tanto a los ordenamientos tributarios internos de los Estados como a las relaciones que éstos tienen entre sí, respecto de las actividades que se desarrollan a nivel transnacional. El fenómeno de la evasión tributaria a nivel transnacional es hoy tan importante que, teniéndolo en cuenta, se ha intensificado desde hace tiempo y debe intensificarse aún más, la cooperación internacional entre las Administraciones.

Los factores que pueden explicar el comportamiento evasivo no son fácilmente identificables. La evasión es un fenómeno que a menudo tiene sus raíces en causas histórico-sociológicas, fundadas sobre todo en la forma en que ha evolucionado, en el tiempo, la relación Estado y ciudadano. Se podrían enumerar algunos factores tales como: la existencia de elevadas alícuotas impositivas, complejidad del sistema tributario, cumplimiento deficiente de las funciones de las administraciones, corrupción en la administración pública, etc.

Como formas de combatir la evasión:
- Es necesario que los controles estén en condiciones de individualizar las llamadas áreas de riesgo fiscal concentrándose sobre las mismas.
- Las sanciones, tanto administrativas como penales, si bien cumplen una función correctiva, deberían ser aplicadas de modo de tener mayor relevancia en el terreno de la prevención que en el de la represión.
- Es importante también, sumado a lo anterior, el papel que juegan los valores morales, las normas sociales y la percepción del comportamiento del gobierno.
Medidas tomadas en los últimos años en la República Argentina para prevenir valores morales, las normas sociales y la percepción del comportamiento del gobierno.
Medidas tomadas en los últimos años en la República Argentina para prevenir y combatir la evasión.

Como parte de la evasión la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) viene desarrollando acciones directas de fiscalización así como acciones indirectas, impulsando cambios de tipo normativo y de procedimiento. Entre las acciones más importantes están:
· Implantación del régimen simplificado de impuestos para los pequeños contribuyentes, llamado "Monotributo".
- Obligación de pago mediante cheque en las compras superiores a $ 10.000, como condición para poder computar el impuesto pagado como crédito fiscal en el IVA y computar dicha erogación como gasto en el Impuesto a las Ganancias.
- Incorporación de la identificación tributaria otorgada por AFIP para las transacciones de bienes registrables (inmuebles, autos, etc.).
- Modificación de las normas de domicilio fiscal, a fin de evitar maniobras que impidan la localización del contribuyente.
- Implementación de regímenes de retención de hasta el 100% del impuesto al valor agregado, cuando el sujeto pasible de retención demuestre incumplimientos tributarios.
- Utilización de un sistema para la autorización de impresión de facturas para los responsables inscriptos en IVA, con el fin de obstaculizar la utilización de facturas apócrifas.
- Utilización obligatoria de "controladores fiscales" como máquinas impresoras de tiques y tiques facturas, en aquellas actividades que tienen principalmente transacciones con consumidores finales. La información de dicha máquina resulta inviolable por parte del contribuyente.
- Creación de unidades de investigación previa a la inspección en cada división de fiscalización existente.
- Creación de equipos multidisciplinarios para la realización de fiscalizaciones complejas.
- Utilización de bases de datos regionales que facilitan y agilizan las selección de casos a fiscalizar en todo el país.
- Realización de fiscalizaciones profundas a los contribuyentes de mayor importancia fiscal.
- Ejecución de cruces de información con bases internas y externas de datos, que permiten detectar inconsistencias en el patrimonio, en las rentas y retenciones declaradas por los contribuyentes, permitiendo esta metodología de fiscalización una cobertura de control más extensiva.
- Implementación del "Control Fiscal Permanente" destinado al análisis y seguimiento del comportamiento fiscal de un determinado segmento de contribuyentes.
- Realización de extensos operativos para detectar personal en relación de dependencia no declarado.
- Creación de un mecanismo para detectar subfacturación en las importaciones, el cual se inicia con la existencia de precios ostensiblemente bajos en las importaciones, generando fiscalizaciones conjuntas de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduana (DGA), exigiendo la constitución de garantías en aquellas mercaderías que se presumen subfaturadas. Es el denominado "Canal Morado".
- Implantación de alícuotas diferenciales superiores para importadores que no observen buen cumplimiento fiscal, entregando un Certificado de Validación de Datos de Importaciones (CVDI) para los contribuyentes que tengan buen cumplimiento fiscal.

VIII IMPUESTOS INTERNOS

A diferencia del resto del los impuestos del sistema tributario argentino, los impustos directos se aplican sobre determinados bienes en particular. Se cobran por igual en todo el territorio argentino y deben pagarlos el fabricante o el importador., que generalmente lo traslada al precio final del producto. Por los general, y en teoría, obedecen a decisiones políticas y económicas orientadas a recaudar dinero con destino concreto. Muchas veces son criticados por tributaristas y fiscalistas por considerarlos "distorsivos". Los productos más gravados con este tipo de impuestos sobre el tabaco, bebidas alcohólicas y combustibles.

Actualmente el listado parcial de Impuestos Internos es el siguiente:

Productos

Alícuota

Cigarrillos

60%

Whisky

30%

Cognac, brandy, pisco, vodka, ginebra, tequila, gin, etc.

18%

Vinos

2.5%

Champagne

5%

Cerveza

4%

Nafta con o sin plomo de hasta 92 RON (común)

0.3878 $ por litro

Nafta con o sin plomo de más de 92 RON (Nafta virgen, solvente, aguarrás)

0.4865 $ por litro

Gas Naural Comprimido (GNC)

0.03$ por metro cúbico

Primas de seguros en general

8.5%

Primas de seguros de accidentes de trabajo

2.5%

Seguros de aseguradoras radicados fuera del país.

23%


El destino de estos impuesto es

-29% al tesoro nacional.
-29% a las provincias
-60% a vialidad de las provincias.
-30% para que las provincias lo afecten a obras de infraestructura de energía eléctrica, obras de infraestructura u otras obras públicas.
-10% FEDEI. Fondo especial de desarrollo eléctrico.
-42% FONAVI. Fondo Nacional de Viviendas.
FUENTE AFIP

IX INGRESOS BRUTOS

Es un impuesto de reglamentación y recaudación a nivel provincial. Cada una tiene derecho a establecer sus propias alícuotas y exenciones. Los reglamentan los Gobiernos regionales, y los aplica, los recauda y fiscaliza cada una de las direcciones de Rentas . En general cada provincia establece sus propios porcentajes según su profesión, actividad, oficio, profesión, etc; que varían dependiendo de la política económica interna que se reglamente. Se aplica según los ingresos devengados en etapas del proceso productivo y de su comercialización de un bien fabricado o de un servicio. Se define como "Ingresos Bruto Devengado", a los ingresos generados en un determinado período, neto del impuesto al valor agregado (ver síntesis particular del impuesto).
Al igual que en el caso del IVA, los ingresos Brutos se pagan al final de la cadena comercial. Esto es cuando se efectúa la venta de un bien o la ejecución de un servicio, y se calcula sobre el precio final.

PORCENTAJES Y EXENCIONES ACTUALES SEGÚN PROVINCIA

 

Produc. primaria %

Produc. de bienes %

Construcción %

Comercio mayor. %

Comercio minor. %

Serv. en general

Servicios financ. alíc. mín y máx %

Catamarca

exento

exento

2.5

2.5

2.5

2.5

de 2 a 4,1

Pcia. de Bs. As.

exento

exento

3

3

3

3.5

de 2,5 a 3,5

Ciudad de Bs. As.

exento

exento

3

3

3

3

4.9

Córdoba

exento

1.5

2.5

2.5

3.5

3.5

de 0 a 5

Chaco

exento

exento

2.5

2.5

3.5

3.5

de 0 a 2

Chubut

exento

1.5

2.5

2.5

2.5

2.5

de 3 a 5

Corrientes

exento

1.5

2.5

2.5

2.5

2.5

de 2,5 a 4,1

Entre Ríos

exento

exento

2.5

2.5

3.5

3.5

de 4 a 8,5

Formosa

exento

exento

3.7

3.7

3.7

3.7

de 0 a 3,7

Jujuy

1.2

1.8

2.5

2.5

2.5

2.5

5

La Rioja

exento

exento

2.5

2.5

2.5

2.5

de 0 a 4,5

La Pampa

exento

exento

2.5

2.5

2.5

2.5

4.1

Mendoza

0.9

1.5

3

3

3

3

3

Misiones

exento

exento

2.5

2.5

3.8

3.8

de 0 a 4,5

Río Negro

exento

1.8

3

3

3

3

de 0 a 5

Salta

exento

exento

2.5

2.5

2.5

3

de 0 a 5

San Juan

exento

exento

3

3

3

3

de 4 a 5

San Luis

exento

exento

2.5

2.5

2.5

3.5

de 3,5 a 4,1

Santa Cruz

1

1.5

2.5

2.5

2.5

2.5

4.1

Santa Fe

1

1.5

2.8

2.8

2.8

3.5

3.5

S. del Estero

exento

exento

4

4

4

4

de 0 4

Tierra del Fuego

exento

1.5

3

3

3

3

4.5

Tucumán

1.4

1.8

2.5

2.5

2.5

2.5

de 0 a 5

 

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