|
Información
para Inversores.
PRINCIPALES
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
I-
Impuesto a las Ganancias
II-
Impuesto sobre la ganancia mínima presunta
III- Impuesto sobre los bienes
personales (a la "riqueza")
IV-
Impuesto al valor agregado
V-
Impuesto sobre los Intereses pagados y el Costo financiero
del endeudamiento Empresario
VI- Regimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
VII-
Regímenes de la seguridad social
VIII-
Impuestos internos
IX-
Ingresos Brutos
I
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
1.
Objeto y sujeto
A- Personas de existencia visible o ideal residentes en
el país:
Tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país
o en el exterior (criterio de renta mundial).
- Pueden computar como pago a cuenta del impuesto las sumas efectivamente
abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero
(tax credit).
Alcances:
- Para personas físicas y sucesiones indivisas: están gravadas
las ganancias que se obtengan en forma habitual (o que sean susceptible
de serlo).
- Para sociedades y empresas unipersonales: se gravan todas las
ganancias que obtengan (habituales o no).
B- Personas de existencia visible o ideal no residentes
en el país:
Tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina
(mediante un régimen de retención con carácter de pago único y
definitivo).
2.
Categorías de ganancias.
Las
ganancias se clasifican en categorías según el origen de la renta:
a- Primera categoría: locación de inmuebles.
b. Segunda categoría: rentas provenientes de la colocación de
capitales. (Ej.: renta de títulos, cédulas, bonos, letras, créditos
en dinero, etc.).
c- Tercera categoría: beneficios de las empresas (comercio,
industria, servicios, etc.) y de auxiliares del comercio (comisionistas,
rematador, etc.)
d- Cuarta categoría: rentas del trabajo personal, (Ej.:
honorarios, sueldos, jubilaciones, etc.)
Para sociedades y empresas o explotaciones unipersonales (sujeto
empresa): todos sus resultados se consideran de la tercera categoría.
3.
Período de liquidación.
-
Personas físicas y demás sujetos que no lleven contabilidad: año
calendario.
- Empresas: ejercicio comercial anual.
4.
Forma de determinación e ingreso. Tasas.
Personas físicas residentes en el país: por declaración jurada
anual. Existe, además, un régimen de anticipos que se consideran
pagos a cuenta del impuesto que en definitiva resulte ingresar.
Esquema
de determinación
PERSONAS
FISICAS |
EMPRESAS |
Ganancia
Bruta Menos gastos necesarios (para obtenerla, mantenerla
o conservarla)
Gananacia
Neta Menos Deducciones personales (ganancia no imponible,
cargas de familia, deducción especial de 3ra. y 4ta. Categorías).
Ganancia
Neta Imponible Por Alícuota ( 9% - 35%) Impuesto determinado
Menos Anticipos, retenciones y percepciones Impuesto a
ingresar
|
Ganancia
bruta Menos Gastos necesarios (para obtenerla, mantenerla
o conservarla)
Gananacia
Neta por Alícuota ( 35%) Impuesto determinado Menos Anticipos,
retenciones y percepciones Impuesto a Ingresar
|
Tasas
del impuesto para las personas de existencia visible y sucesiones
indivisas.
GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA
|
PAGARAN
|
MAS EL
|
SOBRE EL
|
MAS
DE $
|
A
$
|
$
|
%
|
EXCEDENTE
DE $
|
0
|
10.000
|
--
|
9
|
0
|
10.000
|
20.000
|
900
|
14
|
10.000
|
20.000
|
30.000
|
2.300
|
19
|
20.000
|
30.000
|
60.000
|
4.200
|
23
|
30.000
|
60.000
|
90.000
|
11.100
|
27
|
60.000
|
90.000
|
120.000
|
19.200
|
31
|
90.000
|
120.000
|
en adelante
|
28.500
|
35
|
120.000
|
5. Tratamiento de los dividendos y utilidad obtenida por la
venta de acciones
y tenencia de acciones.
a.
Personas físicas.
IMPUESTO
|
DIVIDENDOS
DE FUENTE ARGENTINA
|
VENTA
DE ACCIONES DE EMPRESAS RESIDENTES
|
TENENCIA
DE ACCIONES
|
a las ganancias
|
No computable (1)
|
No gravada
|
No
alcanzada
|
al valor agregado
|
--
|
No gravada
|
--
|
sobre los bienes personales
|
--
|
--
|
Gravada
|
a la ganancia mínima presunta
|
No computable
|
--
|
Exenta (2)
|
(1)
Excepto: los dividendos integrados por rentas que no tributaron
el impuesto sufren una retención
con carácter de pago único y definitivo- del 35% en
oportunidad de su pago. También sufren retención
quienes no cumplen con las normas sobre nominatividad.
Los dividendos provenientes de empresas del exterior se
encuentran alcanzados por el impuesto.
(2) En tanto correspondan a la participación en el capital
de otra entidad sujeta al impuesto. |
b. Sociedades, empresas y establecimientos
estables de sujetos del exterior.
IMPUESTO
|
DIVIDENDOS DE FUENTE ARGENTINA
|
VENTA DE ACCIONES DE EMPRESAS
RESIDENTES
|
TENENCIA DE ACCIONES
|
a las ganancias
|
No computable (1)
|
Gravada
|
No alcanzada
|
al valor agregado
|
--
|
No gravada
|
--
|
a la ganancia mínima presunta
|
No computable
|
-.-
|
Exenta (2)
|
(1)
Excepto: los dividendos integrados por rentas que no tributaron
el impuesto sufren una retención con carácter de pago
único y definitivo- del 35% en oportunidad de su pago. También
sufren retención quienes no cumplen con las normas sobre
nominatividad.
Los dividendos provenientes de empresas del exterior se
encuentran alcanzados por el impuesto.
(2) En tanto correspondan a la participación en el capital
de otra entidad sujeta al impuesto. |
c.
Beneficiarios y residentes en el exterior
IMPUESTO
|
DIVIDENDOS DE FUENTE
ARGENTINA
|
VENTA DE ACCIONES
DE EMPRESAS RESIDENTES
|
TENENCIA DE ACCIONES
|
a las ganancias
|
No computable (1)
|
Exenta (2)
|
No alcanzada
|
al valor agregado
|
--
|
No gravada
|
--
|
s/los bienes personales
|
--
|
--
|
No alcanzada (3)
|
1.
Excepto: los dividendos integrados por rentas que no tributaron
el impuesto sufren una retención
con carácter de pago único y definitivo- del 35% en
oportunidad de su pago.
También sufren retención quienes no cumplen con las normas
sobre nominatividad.
Los dividendos provenientes de empresas del exterior se
encuentran alcanzados por el impuesto.
Decreto N° 2284/91.
Están gravadas las tenencias -excepto con cotización bursátil-
pertenecientes
a sociedades y empresas constituidas en países sin régimen
de nominatividad. |
6. Sucursales, filiales de empresas extranjeras
y establecimientos estables.
Las sucursales
y demás establecimientos estables de empresas, personas o entidades
del extranjero, liquidan el impuesto como residentes en el país
y deben efectuar sus registraciones contables en forma separada
de sus casas matrices y restantes sucursales y demás establecimientos
estables o filiales. Las
transacciones con personas o entidades vinculadas del exterior
son consideradas, a todos los efectos, como celebradas entre entes
independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten
a las prácticas normales de mercado entre entes independientes
(arms lenght).
Cuando
tales prestaciones y condiciones no se ajusten a las prácticas
del mercado entre partes independientes, serán ajustadas por el
Organismo recaudador a través de los métodos de precios de transferencias
que contiene la ley.
7.
Precios de transferencia (Tranfer pricing).
La
ley del impuesto a las ganancias recepta en términos generales
los preceptos sostenidos por la OECD.
8.
Capitalización exigua (Thin capitalization).
La deducción
de intereses pagados a empresas, ya sean del país o del exterior,
se encuentra condicionada o que:
El monto total del pasivo que genera intereses no supere a 2,5
veces el monto del patrimonio neto; y
El monto total de los intereses no supere el 50% de la
ganancia neta sujeta a impuesto del período, determinada con anterioridad
a la detracción de los mismos.
9.
Beneficiarios del exterior
Determinación
de la retención (con carácter de pago único y definitivo): 35%
s/ganancia neta presunta de fuente argentina, según el siguiente
detalle:
RETENCIONES BENEFICIARIOS
DEL EXTERIOR
|
Concepto
|
Ganancia Neta (a)
|
Tasa Efectiva (b)= 35% s/(a)
|
Tasa Incrementada (Grossing-Up)
( c ) = 100x(b) 100-(b)
|
Contratos
de transferencia de tecnología regidos
por su respectiva ley |
|
- Servicios
de asistencia técnica,
ingeniería o consultoría.
|
60%
|
21,00%
|
26,582%
|
- Cesión de derechos
o licencias (para la explotación de patentes de invención)
|
80%
|
28,00%
|
38,889%
|
Explotación en el país de
derechos de autor |
35%
|
12,25%
|
13,96%
|
Intereses de créditos
de cualquier origen obtenidos
en el extranjero |
|
Préstamos tomados por entidades financieras |
43%
|
15,05%
|
17,716%
|
Importaciones de bienes muebles amortizables excepto
automóviles- financiados por el proveedor |
43%
|
15,05%
|
17,716%
|
Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras
radicadas en países que adoptan estándares establecidos
por el Comité de Bancos de Basilea |
43%
|
15,05%
|
17,716%
|
Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad
para protección de inversiones |
43%
|
15,05%
|
17,716%
|
Préstamos tomados por sujetos del artículo 49 (excluidos
bancos), personas físicas y sucesiones indivisas cuando
el acreedor no sea una entidad radicada en países que adoptan
estándares establecidos por el Comité de Bancos de Basilea |
100%
|
35%
|
53,846%
|
Depósitos efectuados
en entidades financieras |
43%
|
15,05%
|
17,716%
|
Sueldos y honorarios derivados
de actividades personales por actuación transitoria en nuestro
país. |
70%
|
24,50%
|
32,450%
|
Locación de cosas
muebles. |
40%
|
14,00%
|
16,279%
|
Alquileres y arrendamientos
de inmuebles
ubicados en el país |
60%
|
21,00%
|
26,582%
|
Transferencia a título
oneroso de bienes situados , colocados o utilizados económicamente
en el país |
50%
|
17,50%
|
21,212%
|
Demás ganancias no previstas
anteriormente |
90%
|
31,50%
|
45,985%
|
EJEMPLOS:
SIN
ACRECENTAMIENTO
Importe de intereses a pagar al exterior |
100.000
|
Ganancia neta presunta de fuente argentina |
43% s/100.000 = 43.000
|
Retención impuesto a las ganancias |
35% s/43.000 = 15.050
|
Monto a girar neto |
100.000 15.050 = 84.950
|
Equivale
a: o 15,05% s/100.000 = 15.050 Tasa efectiva Total girado
CON
ACRECENTAMIENTO (Grossing-up)
Importe de intereses a girar al exterior libre de impuestos |
100.000
|
Retención a practicar |
17,716% s/100.000
= 17.716
|
Comprobación:
Renta acrecentada |
117.716
|
Retención
cálculo
G.N. Presunta: 43% s/117.716 = 50.617,88
Retención: 35% s/50.617,88 |
(17.716)
|
A
girar |
100.000
|
10.
Doble imposición internacional
Existen
convenios internacionales para evitar la doble imposición con
los siguientes países:
Convenio firmado
con
|
Norma legal
|
Publicado (1)
|
Vigencia
|
Alemania
|
L. 22025
|
23/07/1979
|
1/01/1976
|
Australia
|
L. 25238
|
31/12/1999
|
(2)
|
Austria
|
L. 22589
|
20/05/1982
|
17/01/1983
|
Bélgica
|
L.24850
|
22/07/1997
|
21/07/1999
|
Bolivia
|
L. 21780
|
25/04/1978
|
4/06/1979
|
Brasil
|
L. 22675
|
17/11/1982
|
7/12/1982
|
Canadá
|
L. 24398
|
13/12/1994
|
30/12/1994
|
Chile
|
L. 23228
|
1/10/1985
|
19/12/1985
|
Dinamarca
|
L.24838
|
24/07/1997
|
3/09/1997
|
EE.UU
|
El
presente convenio no ha sido ratificado por ley- Fue Suscripto
el 07/05/1981
por el Sr. Oscar Camilión y Mr. Harry Shlaudeman.
|
España
|
L. 24258
|
19/11/1993
|
28/07/1994
|
Finlandia
|
L. 24654
|
10/07/1996
|
5/12/1996
|
Francia
|
L. 22357
|
30/12/1980
|
1/03/1981
|
Italia
|
L. 22747
|
24/02/1983
|
15/12/1983
|
Noruega
|
L.
25461 |
13/09/2001
|
30/12/2001
|
Países Bajos
|
L. 24933
|
15/01/1998
|
11/02/1998
|
Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte
|
L. 24727
|
4/12/1996
|
1/08/1997
|
Suecia
|
L. 24795
|
14/04/1997
|
10/05/1997
|
Boletín Oficial
Surtirá efectos a partir del 1° de enero inclusive del año calendario
siguiente a aquel
en que el acuerdo entre en vigor (art. 28).
11.
Exenciones
Existen
exenciones subjetivas y objetivas establecidas en la propia ley.
II.
IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
1.
Sujetos
Personas de
existencia ideal, empresas unipersonales y establecimientos estables
de sujetos del exterior (domiciliadas o ubicadas en el país) y
personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles
rurales (sólo con relación a dichos inmuebles).
2.
Hecho imponible
Tenencia
de activos gravados al cierre del ejercicio fiscal, situados en
el país y en el exterior.
3.
Tasa del impuesto
Es
del 1% sobre los activos gravados. Puede computarse como pago
a cuenta de este gravamen el impuesto a las ganancias determinado
por el mismo período fiscal y los impuestos análogos pagados respecto
de bienes situados en el exterior (tax credit).
4.
Exenciones
Entre
otras se destacan:
Bienes pertenecientes a los sujetos alcanzados por el régimen
de inversiones para la actividad minera, que se hallen afectados
a las actividades comprendidas en el mencionado régimen.
Las acciones y demás participaciones en el capital de otras
entidades sujetas al impuesto.
Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en
conjunto sea igual o inferior a $ 200.000.
III.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
1.
Sujetos y hecho imponible.
Las
personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas
radicadas en el mismo, por los bienes existentes al 31 de diciembre
de cada año, situados en el país.
2.
Alícuota y mínimo exento
El
gravamen a ingresar surgirá de la aplicación, sobre el total de
los bienes sujetos a impuesto, cuyo monto exceda los $ 102.300
(mínimo exento), la alícuota que para cada caso se indica a continuación:
Valor total de los
bienes sujetos a impuesto
|
Alícuotas sobre el
excedente
|
Hasta $ 200.000
|
0,50%
|
Más de $ 200.000
|
0,75%
|
Los sujetos de este impuesto podrán computar como
pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por
gravámenes similares (tax credit).
Los
residentes en el exterior no deducen el mínimo exento, liquidando
el impuesto sobre la totalidad del patrimonio en el país.
3.
Exenciones
Entre
otras se destaca la exención para inmuebles rurales que estén
alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta.
IV.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1.
Características y forma de cálculo.
Es
un gravamen al consumo, indirecto, general, plurifásico y no acumulativo.
Se aplica el sistema impuesto contra impuesto.
Forma
de determinación:
Débito
Fiscal
(Alícuota sobre Precio Neto de Venta)
Menos
Crédito Fiscal
(Sumatoria del impuesto facturado por compras
de insumos y bienes de capital)
Impuesto a Ingresar
|
2. Actos, hechos y operaciones gravadas
·
Ventas de cosas muebles (situadas o colocadas en el país).
· Obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en
el país, excepto las utilizadas o explotadas efectivamente en
el exterior.
·Importaciones definitivas de cosas muebles y de "servicios".
3.
Sujetos
Son
sujetos pasivos del impuesto quienes:
- Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles.
- Realicen a nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas
o compras.
- Realicen locaciones o prestaciones de servicios gravadas.
- Importen definitivamente cosas muebles.
- Los prestatarios de importaciones de servicios en la medida
que sean responsables inscriptos.
- Uniones transitorias de empresas, consorcios, agrupamiento de
colaboración empresaria.
4.
Principales categorías de sujetos
-
Responsables Inscriptos: Quienes realizan actividades gravadas,
discriminan el impuesto y generan cómputo de crédito fiscal.
- Responsables Monotributo: Quienes realizan actividades gravadas
o no gravadas, no discriminan el impuesto ni genera crédito fiscal.
- Consumidores Finales: Quienes adquieren bienes o servicios para
su consumo particular.
5.
Alícuota
-
Tasa General: 21%.
- Tasa Incrementada: 27%. Aplicable en determinadas situaciones
a servicios públicos.
- Tasa reducida: 10,50%. Entre otros: ventas y prestaciones de
determinados productos primarios; servicios de asistencia sanitaria,
médica y paramédica; transporte de pasajeros de recorridos mayores
a 100 kilómetros.
6.
Exenciones.
Existen
exenciones establecidas expresamente en la ley, destacándose las
exportaciones. Los exportadores pueden recuperar el impuesto que
se les hubiera facturado por bienes, locaciones y prestaciones
de servicios destinados a la exportación.
7.
Período fiscal.
El
período de liquidación es el mes calendario sobre la base de declaración
jurada efectuada por el contribuyente.
8.
Facturación
La
AFIP estableció un régimen de facturación y registración obligatorio
para los sujetos que realizan ventas, locaciones o presten servicios.
Para determinadas actividades se reguló la utilización de controladores
fiscales.
V.
IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL
ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO.
Tiene
por objeto gravar los intereses que resulten deducibles en el
impuesto a las ganancias que paguen los tomadores de dichos créditos,
originados en operaciones con bancos, obligaciones negociables
o en préstamos otorgados por personas físicas y sucesiones indivisas.
La tasa es del 15% para intereses bancarios y obligaciones negociables
y del 35% para las restantes operaciones.
VI
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)
1.
Características
Se
trata de un régimen aplicable a pequeños contribuyentes. Sustituye
el pago del Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado, a el
Sistema Previsional, e involucra un pago para cobertura médico
asistencial. Se cancela a través de una cuota fija mensual, conforme
a la categoría en la que se encuadre el sujeto de acuerdo con
sus ingresos, magnitudes físicas (energía eléctrica y superficie
afectada a la actividad) y precio unitario de venta de productos.
2.
Sujetos.
Entre
otros:
· Personas físicas que ejerzan oficios o sean titulares de empresas
o explotaciones unipersonales, que obtengan en el período fiscal
inmediato anterior ingresos brutos iguales o inferiores a $ 72.000
en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios o de $
144.000 en el caso de otras actividades; y que no superen
los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas y precio
unitario de operaciones establecidos.
3.
Exclusiones.
No
pueden incluirse en el monotributo quienes:
a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses
superen los límites establecidos para la última categoría, de
acuerdo con el tipo de actividad que realice y teniendo en cuenta
lo previsto por el art. 3 del presente régimen.
b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última
categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.
c) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes
que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida
en el inc. d) del art. 2 del anexo de la Ley 24.977.
d) Adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un valor
incompatible con los ingresos declarados.
e) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen.
f) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de
tres unidades de explotación.
g) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones
se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.
4. Facturación.
Los
contribuyentes del presente régimen deben facturar todas sus operaciones
sin discriminar el IVA, no generando crédito fiscal para el adquirente
de sus prestaciones. Deben conservar los comprobantes, no estando
obligados a su registración.
5.
Parámetros de categorización.
Se establecen las siguientes
categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada
o el
origen de sus ingresos - de acuerdo con los ingresos brutos anuales
y las magnitudes físicas, que se
indican a continuación:
a) Locaciones y/o prestaciones de servicios:
Categoría |
Ingresos
Brutos |
Superficie |
Energía
eléctrica consumida anualmente |
A |
Hasta
$12.000 |
Hasta
20 m2 |
2.200
kw |
B |
Hasta
$24.000 |
Hasta
30 m2 |
3.300
kw |
C |
Hasta
$36.000 |
Hasta
45 m2 |
5.000
kw |
D |
Hasta
$48.000 |
Hasta
60 m2 |
6.700
kw |
E |
Hasta
$72.000 |
Hasta
85 m2 |
10.000
kw |
b) Resto de las actividades:
Categoría |
Ingresos
Brutos |
Superficie |
Energía
eléctrica consumida anualmente |
F |
Hasta
$12.000 |
Hasta
20 m2 |
2.200
kw |
G |
Hasta
$24.000 |
Hasta
30 m2 |
3.300
kw |
H |
Hasta
$36.000 |
Hasta
45 m2 |
5.000
kw |
I |
Hasta
$48.000 |
Hasta
60 m2 |
6.700
kw |
J |
Hasta
$72.000 |
Hasta
85 m2 |
10.000
kw |
K |
Hasta
$96.000 |
Hasta
110 m2 |
13.000
kw |
L |
Hasta
$120..000 |
Hasta
150 m2 |
16.500
kw |
M |
Hasta
$144..000 |
Hasta
200 m2 |
20.000
kw |
VII
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.
Características.
Tienen
por objeto financiar prestaciones relacionadas con la seguridad
social.
El régimen comprende a quienes se desempeñen en relación de dependencia
o en forma independiente (autónoma). En el primer caso, el monto
de los aportes y contribuciones se determina sobre la remuneración
percibida por el trabajador, en tanto que en el segundo ,a ley
estipula una renta de carácter presunto, que sirve para calcular
los importes que el trabajador autónomo debe ingresar al sistema.
2.
Aportes y contribuciones vigentes.
Destinos
|
Aportes (%)
|
Contribuciones (%)
|
Régimen Nacional de Jubilaciones
y Pensiones. |
11
|
16 (*)
|
Ley N° 19.032 Obra Social
Jubilados y Pensionados. |
3
|
2 (*)
|
Asignaciones familiares. |
--
|
7,5 (*)
|
Fondo Nacional de Empleo. |
--
|
1,5 (*)
|
Obra social (empleados) |
2,70
|
4,5
|
ANSSal. Sistema de salud (empleados). |
0,3
|
0,5
|
Obra social (personal de dirección). |
2,55
|
4,25
|
ANSSal (personal de dirección). |
0,45
|
0,75
|
Contribución sobre los montos
abonados a los trabajadores en vales alimentarios o cajas
de alimentos. |
|
14
|
(*) Sobre dichos porcentajes se aplican reducciones,
en virtud de lo establecido en el "Pacto Federal para el
empleo, la producción y el crecimiento" reglamentado por
el Decreto N° 1807/93 y Decreto N° 372/95.
3.
Aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
A
partir de la Ley N° 24.557, se aplica un régimen de seguro destinado
a la prevención de los riesgos y a la reparación de los daños
derivados del trabajo. Están obligatoriamente incluidos en el
régimen, los trabajadores en relación de dependencia del sector
privado y público. El sistema se financia mediante una cuota mensual
a cargo del empleador.
EVASIÓN
La
evasión es uno de los temas más importantes entre aquellos que
preocupan a las Administraciones de los Países, dado que desequilibra
las economías y hace que las mismas en cada uno de los países,
no puedan disponer de los recursos proporcionados a su producto,
necesarios para cumplir con sus funciones y obligaciones básicas
(salud, educación, seguridad, etc.). La
evasión abarca tanto a los ordenamientos tributarios internos
de los Estados como a las relaciones que éstos tienen entre sí,
respecto de las actividades que se desarrollan a nivel transnacional.
El fenómeno de la evasión tributaria a nivel transnacional es
hoy tan importante que, teniéndolo en cuenta, se ha intensificado
desde hace tiempo y debe intensificarse aún más, la cooperación
internacional entre las Administraciones.
Los
factores que pueden explicar el comportamiento evasivo no son
fácilmente identificables. La evasión es un fenómeno que a menudo
tiene sus raíces en causas histórico-sociológicas, fundadas sobre
todo en la forma en que ha evolucionado, en el tiempo, la relación
Estado y ciudadano. Se podrían enumerar algunos factores tales
como: la existencia de elevadas alícuotas impositivas, complejidad
del sistema tributario, cumplimiento deficiente de las funciones
de las administraciones, corrupción en la administración pública,
etc.
Como
formas de combatir la evasión:
- Es necesario que los controles estén en condiciones de individualizar
las llamadas áreas de riesgo fiscal concentrándose sobre las mismas.
- Las sanciones, tanto administrativas como penales, si bien cumplen
una función correctiva, deberían ser aplicadas de modo de tener
mayor relevancia en el terreno de la prevención que en el de la
represión.
- Es importante también, sumado a lo anterior, el papel que juegan
los valores morales, las normas sociales y la percepción del comportamiento
del gobierno.
Medidas tomadas en los últimos años en la República Argentina
para prevenir valores morales, las normas sociales y la percepción
del comportamiento del gobierno.
Medidas tomadas en los últimos años en la República Argentina
para prevenir y combatir la evasión.
Como
parte de la evasión la AFIP (Administración Federal de Ingresos
Públicos) viene desarrollando acciones directas de fiscalización
así como acciones indirectas, impulsando cambios de tipo normativo
y de procedimiento. Entre las acciones más importantes están:
· Implantación del régimen simplificado de impuestos para los
pequeños contribuyentes, llamado "Monotributo".
- Obligación de pago mediante cheque en las compras superiores
a $ 10.000, como condición para poder computar el impuesto pagado
como crédito fiscal en el IVA y computar dicha erogación como
gasto en el Impuesto a las Ganancias.
- Incorporación de la identificación tributaria otorgada por AFIP
para las transacciones de bienes registrables (inmuebles, autos,
etc.).
- Modificación de las normas de domicilio fiscal, a fin de evitar
maniobras que impidan la localización del contribuyente.
- Implementación de regímenes de retención de hasta el 100% del
impuesto al valor agregado, cuando el sujeto pasible de retención
demuestre incumplimientos tributarios.
- Utilización de un sistema para la autorización de impresión
de facturas para los responsables inscriptos en IVA, con el fin
de obstaculizar la utilización de facturas apócrifas.
- Utilización obligatoria de "controladores fiscales"
como máquinas impresoras de tiques y tiques facturas, en aquellas
actividades que tienen principalmente transacciones con consumidores
finales. La información de dicha máquina resulta inviolable por
parte del contribuyente.
- Creación de unidades de investigación previa a la inspección
en cada división de fiscalización existente.
- Creación de equipos multidisciplinarios para la realización
de fiscalizaciones complejas.
- Utilización de bases de datos regionales que facilitan y agilizan
las selección de casos a fiscalizar en todo el país.
- Realización de fiscalizaciones profundas a los contribuyentes
de mayor importancia fiscal.
- Ejecución de cruces de información con bases internas y externas
de datos, que permiten detectar inconsistencias en el patrimonio,
en las rentas y retenciones declaradas por los contribuyentes,
permitiendo esta metodología de fiscalización una cobertura de
control más extensiva.
- Implementación del "Control Fiscal Permanente" destinado
al análisis y seguimiento del comportamiento fiscal de un determinado
segmento de contribuyentes.
- Realización de extensos operativos para detectar personal en
relación de dependencia no declarado.
- Creación de un mecanismo para detectar subfacturación en las
importaciones, el cual se inicia con la existencia de precios
ostensiblemente bajos en las importaciones, generando fiscalizaciones
conjuntas de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección
General de Aduana (DGA), exigiendo la constitución de garantías
en aquellas mercaderías que se presumen subfaturadas. Es el denominado
"Canal Morado".
- Implantación de alícuotas diferenciales superiores para importadores
que no observen buen cumplimiento fiscal, entregando un Certificado
de Validación de Datos de Importaciones (CVDI) para los contribuyentes
que tengan buen cumplimiento fiscal.
VIII
IMPUESTOS INTERNOS
A
diferencia del resto del los impuestos del sistema tributario
argentino, los impustos directos se aplican sobre determinados
bienes en particular. Se cobran por igual en todo el territorio
argentino y deben pagarlos el fabricante o el importador., que
generalmente lo traslada al precio final del producto. Por los
general, y en teoría, obedecen a decisiones políticas y económicas
orientadas a recaudar dinero con destino concreto. Muchas veces
son criticados por tributaristas y fiscalistas por considerarlos
"distorsivos". Los productos más gravados con este tipo
de impuestos sobre el tabaco, bebidas alcohólicas y combustibles.
Actualmente
el listado parcial de Impuestos Internos es el siguiente:
Productos
|
Alícuota
|
Cigarrillos
|
60%
|
Whisky
|
30%
|
Cognac, brandy, pisco, vodka,
ginebra, tequila, gin, etc.
|
18%
|
Vinos
|
2.5%
|
Champagne
|
5%
|
Cerveza
|
4%
|
Nafta con o sin plomo de hasta
92 RON (común)
|
0.3878 $ por litro
|
Nafta con o sin plomo de más
de 92 RON (Nafta virgen, solvente, aguarrás)
|
0.4865 $ por litro
|
Gas Naural Comprimido (GNC)
|
0.03$ por metro cúbico
|
Primas de seguros en general
|
8.5%
|
Primas de seguros de accidentes
de trabajo
|
2.5%
|
Seguros de aseguradoras radicados
fuera del país.
|
23%
|
El destino de estos impuesto es
-29%
al tesoro nacional.
-29% a las provincias
-60% a vialidad de las provincias.
-30% para que las provincias lo afecten a obras de infraestructura
de energía eléctrica, obras de infraestructura u otras obras públicas.
-10% FEDEI. Fondo especial de desarrollo eléctrico.
-42% FONAVI. Fondo Nacional de Viviendas.
FUENTE AFIP
IX
INGRESOS BRUTOS
Es
un impuesto de reglamentación y recaudación a nivel provincial.
Cada una tiene derecho a establecer sus propias alícuotas y exenciones.
Los reglamentan los Gobiernos regionales, y los aplica, los recauda
y fiscaliza cada una de las direcciones de Rentas . En general
cada provincia establece sus propios porcentajes según su profesión,
actividad, oficio, profesión, etc; que varían dependiendo de la
política económica interna que se reglamente. Se aplica según
los ingresos devengados en etapas del proceso productivo y de
su comercialización de un bien fabricado o de un servicio. Se
define como "Ingresos Bruto Devengado", a los ingresos
generados en un determinado período, neto del impuesto al valor
agregado (ver síntesis particular del impuesto).
Al igual que en el caso del IVA, los ingresos Brutos se pagan
al final de la cadena comercial. Esto es cuando se efectúa la
venta de un bien o la ejecución de un servicio, y se calcula sobre
el precio final.
PORCENTAJES
Y EXENCIONES ACTUALES SEGÚN PROVINCIA
|
Produc. primaria %
|
Produc. de bienes %
|
Construcción %
|
Comercio mayor. %
|
Comercio minor. %
|
Serv. en general
|
Servicios financ. alíc. mín
y máx %
|
Catamarca |
exento
|
exento
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
de 2 a 4,1
|
Pcia. de Bs. As. |
exento
|
exento
|
3
|
3
|
3
|
3.5
|
de 2,5 a 3,5
|
Ciudad de Bs. As. |
exento
|
exento
|
3
|
3
|
3
|
3
|
4.9
|
Córdoba |
exento
|
1.5
|
2.5
|
2.5
|
3.5
|
3.5
|
de 0 a 5
|
Chaco |
exento
|
exento
|
2.5
|
2.5
|
3.5
|
3.5
|
de 0 a 2
|
Chubut |
exento
|
1.5
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
de 3 a 5
|
Corrientes |
exento
|
1.5
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
de 2,5 a 4,1
|
Entre Ríos |
exento
|
exento
|
2.5
|
2.5
|
3.5
|
3.5
|
de 4 a 8,5
|
Formosa |
exento
|
exento
|
3.7
|
3.7
|
3.7
|
3.7
|
de 0 a 3,7
|
Jujuy |
1.2
|
1.8
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
5
|
La Rioja |
exento
|
exento
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
de 0 a 4,5
|
La Pampa |
exento
|
exento
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
4.1
|
Mendoza |
0.9
|
1.5
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
Misiones |
exento
|
exento
|
2.5
|
2.5
|
3.8
|
3.8
|
de 0 a 4,5
|
Río Negro |
exento
|
1.8
|
3
|
3
|
3
|
3
|
de 0 a 5
|
Salta |
exento
|
exento
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
3
|
de 0 a 5
|
San Juan |
exento
|
exento
|
3
|
3
|
3
|
3
|
de 4 a 5
|
San Luis |
exento
|
exento
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
3.5
|
de 3,5 a 4,1
|
Santa Cruz |
1
|
1.5
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
4.1
|
Santa Fe |
1
|
1.5
|
2.8
|
2.8
|
2.8
|
3.5
|
3.5
|
S. del Estero |
exento
|
exento
|
4
|
4
|
4
|
4
|
de 0 4
|
Tierra del Fuego |
exento
|
1.5
|
3
|
3
|
3
|
3
|
4.5
|
Tucumán |
1.4
|
1.8
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
2.5
|
de 0 a 5
|
|
|