|  | Información 
                para Inversores.
  PRINCIPALES 
                CARACTERISTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
  
                 
                  I- 
                    Impuesto a las GananciasII- 
                    Impuesto sobre la ganancia mínima presunta
 III- Impuesto sobre los bienes 
                    personales (a la "riqueza")
 IV- 
                    Impuesto al valor agregado
 V- 
                    Impuesto sobre los Intereses pagados y el Costo financiero 
                    del endeudamiento Empresario
 VI- Regimen Simplificado para 
                    Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
 VII- 
                    Regímenes de la seguridad social
 VIII- 
                    Impuestos internos
 IX- 
                    Ingresos Brutos
 I 
                IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 1. 
                Objeto y sujeto
 A- Personas de existencia visible o ideal residentes en 
                el país:
 Tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país 
                o en el exterior (criterio de renta mundial).
 - Pueden computar como pago a cuenta del impuesto las sumas efectivamente 
                abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero 
                (tax credit).
 Alcances:
 - Para personas físicas y sucesiones indivisas: están gravadas 
                las ganancias que se obtengan en forma habitual (o que sean susceptible 
                de serlo).
 - Para sociedades y empresas unipersonales: se gravan todas las 
                ganancias que obtengan (habituales o no).
 
 B- Personas de existencia visible o ideal no residentes 
                en el país:
 Tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina 
                (mediante un régimen de retención con carácter de pago único y 
                definitivo).
 2. 
                Categorías de ganancias. Las 
                ganancias se clasifican en categorías según el origen de la renta:
 a- Primera categoría: locación de inmuebles.
 b. Segunda categoría: rentas provenientes de la colocación de 
                capitales. (Ej.: renta de títulos, cédulas, bonos, letras, créditos 
                en dinero, etc.).
 c- Tercera categoría: beneficios de las empresas (comercio, 
                industria, servicios, etc.) y de auxiliares del comercio (comisionistas, 
                rematador, etc.)
 d- Cuarta categoría: rentas del trabajo personal, (Ej.: 
                honorarios, sueldos, jubilaciones, etc.)
 Para sociedades y empresas o explotaciones unipersonales (sujeto 
                empresa): todos sus resultados se consideran de la tercera categoría.
 3. 
                Período de liquidación. - 
                Personas físicas y demás sujetos que no lleven contabilidad: año 
                calendario.- Empresas: ejercicio comercial anual.
 4. 
                Forma de determinación e ingreso. Tasas.Personas físicas residentes en el país: por declaración jurada 
                anual. Existe, además, un régimen de anticipos que se consideran 
                pagos a cuenta del impuesto que en definitiva resulte ingresar.
 Esquema 
                de determinación  
                
                   
                   
                    | PERSONAS 
                      FISICAS | EMPRESAS |   
                    | Ganancia 
                        Bruta Menos gastos necesarios (para obtenerla, mantenerla 
                        o conservarla) Gananacia 
                        Neta Menos Deducciones personales (ganancia no imponible, 
                        cargas de familia, deducción especial de 3ra. y 4ta. Categorías). Ganancia 
                        Neta Imponible Por Alícuota ( 9% - 35%) Impuesto determinado 
                        Menos Anticipos, retenciones y percepciones Impuesto a 
                        ingresar | Ganancia 
                        bruta Menos Gastos necesarios (para obtenerla, mantenerla 
                        o conservarla) Gananacia 
                        Neta por Alícuota ( 35%) Impuesto determinado Menos Anticipos, 
                        retenciones y percepciones Impuesto a Ingresar |  Tasas 
                del impuesto para las personas de existencia visible y sucesiones 
                indivisas.  
                
                   
                   
                    | GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA | PAGARAN |   
                    | MAS EL | SOBRE EL |   
                    | MAS 
                        DE $ | A 
                        $ | $ | % | EXCEDENTE 
                        DE $ |   
                    | 0 | 10.000 | -- | 9 | 0 |   
                    | 10.000 | 20.000 | 900 | 14 | 10.000 |   
                    | 20.000 | 30.000 | 2.300 | 19 | 20.000 |   
                    | 30.000 | 60.000 | 4.200 | 23 | 30.000 |   
                    | 60.000 | 90.000 | 11.100 | 27 | 60.000 |   
                    | 90.000 | 120.000 | 19.200 | 31 | 90.000 |   
                    | 120.000 | en adelante | 28.500 | 35 | 120.000 |  5. Tratamiento de los dividendos y utilidad obtenida por la 
                venta de acciones
 y tenencia de acciones.
 a. 
                Personas físicas.  
                
                   
                   
                    | IMPUESTO | DIVIDENDOS 
                        DE FUENTE ARGENTINA | VENTA 
                        DE ACCIONES DE EMPRESAS RESIDENTES | TENENCIA 
                        DE ACCIONES |   
                    | a las ganancias | No computable (1) | No gravada | No 
                        alcanzada |   
                    | al valor agregado | -- | No gravada | -- |   
                    | sobre los bienes personales | -- | -- | Gravada |   
                    | a la ganancia mínima presunta | No computable | -- | Exenta (2) |   
                    | (1) 
                      Excepto: los dividendos integrados por rentas que no tributaron 
                      el impuesto sufren una retención con carácter de pago único y definitivo- del 35% en 
                      oportunidad de su pago. También sufren retención
 quienes no cumplen con las normas sobre nominatividad.
 Los dividendos provenientes de empresas del exterior se 
                      encuentran alcanzados por el impuesto.
 (2) En tanto correspondan a la participación en el capital 
                      de otra entidad sujeta al impuesto.
 |  b. Sociedades, empresas y establecimientos 
                estables de sujetos del exterior.
  
                
                   
                   
                    | IMPUESTO | DIVIDENDOS DE FUENTE ARGENTINA | VENTA DE ACCIONES DE EMPRESAS 
                        RESIDENTES | TENENCIA DE ACCIONES |   
                    | a las ganancias | No computable (1) | Gravada | No alcanzada |   
                    | al valor agregado | -- | No gravada | -- |   
                    | a la ganancia mínima presunta | No computable | -.- | Exenta (2) |   
                    | (1) 
                      Excepto: los dividendos integrados por rentas que no tributaron 
                      el impuesto sufren una retención con carácter de pago 
                      único y definitivo- del 35% en oportunidad de su pago. También 
                      sufren retención quienes no cumplen con las normas sobre 
                      nominatividad. Los dividendos provenientes de empresas del exterior se 
                      encuentran alcanzados por el impuesto.
 (2) En tanto correspondan a la participación en el capital 
                      de otra entidad sujeta al impuesto.
 |  
 c. 
                Beneficiarios y residentes en el exterior  
                
                   
                   
                    | IMPUESTO | DIVIDENDOS DE FUENTE 
                        ARGENTINA | VENTA DE ACCIONES 
                        DE EMPRESAS RESIDENTES | TENENCIA DE ACCIONES |   
                    | a las ganancias | No computable (1) | Exenta (2) | No alcanzada |   
                    | al valor agregado | -- | No gravada | -- |   
                    | s/los bienes personales | -- | -- | No alcanzada (3) |   
                    | 1. 
                      Excepto: los dividendos integrados por rentas que no tributaron 
                      el impuesto sufren una retención con carácter de pago único y definitivo- del 35% en 
                      oportunidad de su pago.
 También sufren retención quienes no cumplen con las normas 
                      sobre nominatividad.
 Los dividendos provenientes de empresas del exterior se 
                      encuentran alcanzados por el impuesto.
 Decreto N° 2284/91.
 Están gravadas las tenencias -excepto con cotización bursátil- 
                      pertenecientes
 a sociedades y empresas constituidas en países sin régimen 
                      de nominatividad.
 |  6. Sucursales, filiales de empresas extranjeras 
                y establecimientos estables.
 Las sucursales 
                y demás establecimientos estables de empresas, personas o entidades 
                del extranjero, liquidan el impuesto como residentes en el país 
                y deben efectuar sus registraciones contables en forma separada 
                de sus casas matrices y restantes sucursales y demás establecimientos 
                estables o filiales. Las 
                transacciones con personas o entidades vinculadas del exterior 
                son consideradas, a todos los efectos, como celebradas entre entes 
                independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten 
                a las prácticas normales de mercado entre entes independientes 
                (arms lenght). Cuando 
                tales prestaciones y condiciones no se ajusten a las prácticas 
                del mercado entre partes independientes, serán ajustadas por el 
                Organismo recaudador a través de los métodos de precios de transferencias 
                que contiene la ley. 7. 
                Precios de transferencia (Tranfer pricing). La 
                ley del impuesto a las ganancias recepta en términos generales 
                los preceptos sostenidos por la OECD. 8. 
                Capitalización exigua (Thin capitalization). La deducción 
                de intereses pagados a empresas, ya sean del país o del exterior, 
                se encuentra condicionada o que:  
                El monto total del pasivo que genera intereses no supere a 2,5 
                veces el monto del patrimonio neto; y El monto total de los intereses no supere el 50% de la 
                ganancia neta sujeta a impuesto del período, determinada con anterioridad 
                a la detracción de los mismos.
 9. 
                Beneficiarios del exterior Determinación 
                de la retención (con carácter de pago único y definitivo): 35% 
                s/ganancia neta presunta de fuente argentina, según el siguiente 
                detalle:  
                
                   
                   
                    | RETENCIONES  BENEFICIARIOS 
                        DEL EXTERIOR |   
                    | Concepto | Ganancia Neta (a) | Tasa Efectiva (b)= 35% s/(a) | Tasa Incrementada (Grossing-Up) 
                        ( c ) = 100x(b) 100-(b) |   
                    | Contratos 
                      de transferencia de tecnología regidos por su respectiva ley
 |  |   
                    | 
                        Servicios 
                          de asistencia técnica,ingeniería o consultoría.
 | 60% | 21,00% | 26,582% |   
                    | 
                        Cesión de derechos 
                          o licencias (para la explotación de patentes de invención) | 80% | 28,00% | 38,889% |   
                    | Explotación en el país de 
                      derechos de autor | 35% | 12,25% | 13,96% |   
                    | Intereses de créditos 
                      de cualquier origen obtenidos en el extranjero
 |  |   
                    | Préstamos tomados por entidades financieras | 43% | 15,05% | 17,716% |   
                    | Importaciones de bienes muebles amortizables excepto 
                      automóviles- financiados por el proveedor | 43% | 15,05% | 17,716% |   
                    | Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras 
                      radicadas en países que adoptan estándares establecidos 
                      por el Comité de Bancos de Basilea | 43% | 15,05% | 17,716% |   
                    | Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad 
                      para protección de inversiones | 43% | 15,05% | 17,716% |   
                    | Préstamos tomados por sujetos del artículo 49 (excluidos 
                      bancos), personas físicas y sucesiones indivisas cuando 
                      el acreedor no sea una entidad radicada en países que adoptan 
                      estándares establecidos por el Comité de Bancos de Basilea | 100% | 35% | 53,846% |   
                    | Depósitos efectuados 
                      en entidades financieras | 43% | 15,05% | 17,716% |   
                    | Sueldos y honorarios derivados 
                      de actividades personales por actuación transitoria en nuestro 
                      país. | 70% | 24,50% | 32,450% |   
                    | Locación de cosas 
                      muebles. | 40% | 14,00% | 16,279% |   
                    | Alquileres y arrendamientos 
                      de inmuebles ubicados en el país
 | 60% | 21,00% | 26,582% |   
                    | Transferencia a título 
                      oneroso de bienes situados , colocados o utilizados económicamente 
                      en el país | 50% | 17,50% | 21,212% |   
                    | Demás ganancias no previstas 
                      anteriormente | 90% | 31,50% | 45,985% |  EJEMPLOS:
 SIN 
                ACRECENTAMIENTO  
                
                   
                   
                    | Importe de intereses a pagar al exterior | 100.000 |   
                    | Ganancia neta presunta de fuente argentina | 43% s/100.000 = 43.000 |   
                    | Retención impuesto a las ganancias | 35% s/43.000 = 15.050 |   
                    | Monto a girar neto | 100.000  15.050 = 84.950 |  Equivale 
                a: o 15,05% s/100.000 = 15.050 Tasa efectiva Total girado
 CON 
                ACRECENTAMIENTO (Grossing-up)
  
                
                   
                   
                    | Importe de intereses a girar al exterior libre de impuestos | 100.000 |   
                    | Retención a practicar | 17,716% s/100.000 
                        = 17.716 |  Comprobación:
 
 
                 
                 
                  | Renta acrecentada | 117.716 |   
                  | Retención 
                    cálculo G.N. Presunta: 43% s/117.716 = 50.617,88
 Retención: 35% s/50.617,88
 | (17.716) |   
                  | A 
                    girar | 100.000 |  10. 
                Doble imposición internacional Existen 
                convenios internacionales para evitar la doble imposición con 
                los siguientes países:  
                
                   
                   
                    | Convenio firmado 
                        con | Norma legal | Publicado (1) | Vigencia |   
                    | Alemania | L. 22025 | 23/07/1979 | 1/01/1976 |   
                    | Australia | L. 25238 | 31/12/1999 | (2) |   
                    | Austria | L. 22589 | 20/05/1982 | 17/01/1983 |   
                    | Bélgica | L.24850 | 22/07/1997 | 21/07/1999 |   
                    | Bolivia | L. 21780 | 25/04/1978 | 4/06/1979 |   
                    | Brasil | L. 22675 | 17/11/1982 | 7/12/1982 |   
                    | Canadá | L. 24398 | 13/12/1994 | 30/12/1994 |   
                    | Chile | L. 23228 | 1/10/1985 | 19/12/1985 |   
                    | Dinamarca | L.24838 | 24/07/1997 | 3/09/1997 |   
                    | EE.UU | El 
                        presente convenio no ha sido ratificado por ley- Fue Suscripto 
                        el 07/05/1981 por el Sr. Oscar Camilión y Mr. Harry Shlaudeman.
 |   
                    | España | L. 24258 | 19/11/1993 | 28/07/1994 |   
                    | Finlandia | L. 24654 | 10/07/1996 | 5/12/1996 |   
                    | Francia | L. 22357 | 30/12/1980 | 1/03/1981 |   
                    | Italia | L. 22747 | 24/02/1983 | 15/12/1983 |   
                    | Noruega | L. 
                      25461 | 13/09/2001 | 30/12/2001 |   
                    | Países Bajos | L. 24933 | 15/01/1998 | 11/02/1998 |   
                    | Reino Unido de Gran Bretaña 
                        e Irlanda del Norte | L. 24727 | 4/12/1996 | 1/08/1997 |   
                    | Suecia | L. 24795 | 14/04/1997 | 10/05/1997 |  Boletín Oficial
 Surtirá efectos a partir del 1° de enero inclusive del año calendario 
                siguiente a aquel
 en que el acuerdo entre en vigor (art. 28).
 11. 
                Exenciones Existen 
                exenciones subjetivas y objetivas establecidas en la propia ley. II. 
                IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA 1. 
                Sujetos Personas de 
                existencia ideal, empresas unipersonales y establecimientos estables 
                de sujetos del exterior (domiciliadas o ubicadas en el país) y 
                personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles 
                rurales (sólo con relación a dichos inmuebles). 2. 
                Hecho imponible Tenencia 
                de activos gravados al cierre del ejercicio fiscal, situados en 
                el país y en el exterior. 3. 
                Tasa del impuesto Es 
                del 1% sobre los activos gravados. Puede computarse como pago 
                a cuenta de este gravamen el impuesto a las ganancias determinado 
                por el mismo período fiscal y los impuestos análogos pagados respecto 
                de bienes situados en el exterior (tax credit). 4. 
                Exenciones Entre 
                otras se destacan:  
                Bienes pertenecientes a los sujetos alcanzados por el régimen 
                de inversiones para la actividad minera, que se hallen afectados 
                a las actividades comprendidas en el mencionado régimen. Las acciones y demás participaciones en el capital de otras 
                entidades sujetas al impuesto.
  Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en 
                conjunto sea igual o inferior a $ 200.000.
 III. 
                IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 1. 
                Sujetos y hecho imponible. Las 
                personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas 
                radicadas en el mismo, por los bienes existentes al 31 de diciembre 
                de cada año, situados en el país. 2. 
                Alícuota y mínimo exento El 
                gravamen a ingresar surgirá de la aplicación, sobre el total de 
                los bienes sujetos a impuesto, cuyo monto exceda los $ 102.300 
                (mínimo exento), la alícuota que para cada caso se indica a continuación:  
                
                   
                   
                    | Valor total de los 
                        bienes sujetos a impuesto | Alícuotas sobre el 
                        excedente |   
                    | Hasta $ 200.000 | 0,50% |   
                    | Más de $ 200.000 | 0,75% |  Los sujetos de este impuesto podrán computar como 
                pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por 
                gravámenes similares (tax credit).
 Los 
                residentes en el exterior no deducen el mínimo exento, liquidando 
                el impuesto sobre la totalidad del patrimonio en el país. 3. 
                Exenciones Entre 
                otras se destaca la exención para inmuebles rurales que estén 
                alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta. IV. 
                IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. 
                Características y forma de cálculo. Es 
                un gravamen al consumo, indirecto, general, plurifásico y no acumulativo. 
                Se aplica el sistema impuesto contra impuesto. Forma 
                de determinación:  
                
                   
                   
                    | Débito 
                        Fiscal(Alícuota sobre Precio Neto de Venta)
 Menos
 Crédito Fiscal
 (Sumatoria del impuesto facturado por compras
 de insumos y bienes de capital)
 Impuesto a Ingresar
 |  2. Actos, hechos y operaciones gravadas
 · 
                Ventas de cosas muebles (situadas o colocadas en el país).· Obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en 
                el país, excepto las utilizadas o explotadas efectivamente en 
                el exterior.
 ·Importaciones definitivas de cosas muebles y de "servicios".
 3. 
                Sujetos Son 
                sujetos pasivos del impuesto quienes:- Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles.
 - Realicen a nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas 
                o compras.
 - Realicen locaciones o prestaciones de servicios gravadas.
 - Importen definitivamente cosas muebles.
 - Los prestatarios de importaciones de servicios en la medida 
                que sean responsables inscriptos.
 - Uniones transitorias de empresas, consorcios, agrupamiento de 
                colaboración empresaria.
 4. 
                Principales categorías de sujetos - 
                Responsables Inscriptos: Quienes realizan actividades gravadas, 
                discriminan el impuesto y generan cómputo de crédito fiscal.- Responsables Monotributo: Quienes realizan actividades gravadas 
                o no gravadas, no discriminan el impuesto ni genera crédito fiscal.
 - Consumidores Finales: Quienes adquieren bienes o servicios para 
                su consumo particular.
 5. 
                Alícuota - 
                Tasa General: 21%.- Tasa Incrementada: 27%. Aplicable en determinadas situaciones 
                a servicios públicos.
 - Tasa reducida: 10,50%. Entre otros: ventas y prestaciones de 
                determinados productos primarios; servicios de asistencia sanitaria, 
                médica y paramédica; transporte de pasajeros de recorridos mayores 
                a 100 kilómetros.
 6. 
                Exenciones. Existen 
                exenciones establecidas expresamente en la ley, destacándose las 
                exportaciones. Los exportadores pueden recuperar el impuesto que 
                se les hubiera facturado por bienes, locaciones y prestaciones 
                de servicios destinados a la exportación. 7. 
                Período fiscal. El 
                período de liquidación es el mes calendario sobre la base de declaración 
                jurada efectuada por el contribuyente. 8. 
                Facturación La 
                AFIP estableció un régimen de facturación y registración obligatorio 
                para los sujetos que realizan ventas, locaciones o presten servicios. 
                Para determinadas actividades se reguló la utilización de controladores 
                fiscales. V. 
                IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL 
                ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO. Tiene 
                por objeto gravar los intereses que resulten deducibles en el 
                impuesto a las ganancias que paguen los tomadores de dichos créditos, 
                originados en operaciones con bancos, obligaciones negociables 
                o en préstamos otorgados por personas físicas y sucesiones indivisas. 
                La tasa es del 15% para intereses bancarios y obligaciones negociables 
                y del 35% para las restantes operaciones. VI 
                REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) 1. 
                Características Se 
                trata de un régimen aplicable a pequeños contribuyentes. Sustituye 
                el pago del Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado, a el 
                Sistema Previsional, e involucra un pago para cobertura médico 
                asistencial. Se cancela a través de una cuota fija mensual, conforme 
                a la categoría en la que se encuadre el sujeto de acuerdo con 
                sus ingresos, magnitudes físicas (energía eléctrica y superficie 
                afectada a la actividad) y precio unitario de venta de productos. 2. 
                Sujetos. Entre 
                otros:· Personas físicas que ejerzan oficios o sean titulares de empresas 
                o explotaciones unipersonales, que obtengan en el período fiscal 
                inmediato anterior ingresos brutos iguales o inferiores a $ 72.000 
                en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios o de $ 
                144.000  en el caso de otras actividades; y que no superen 
                los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas y precio 
                unitario de operaciones establecidos.
 3. 
                Exclusiones. No 
                pueden incluirse en el monotributo quienes:a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses 
                superen los límites establecidos para la última categoría, de 
                acuerdo con el tipo de actividad que realice y teniendo en cuenta 
                lo previsto por el art. 3 del presente régimen.
 b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última 
                categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.
 c) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes 
                que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida 
                en el inc. d) del art. 2 del  anexo de la Ley 24.977.
 d) Adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un valor 
                incompatible con los ingresos declarados.
 e) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen.
 f) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de 
                tres unidades de explotación.
 g) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones 
                se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.
  4. Facturación. Los 
                contribuyentes del presente régimen deben facturar todas sus operaciones 
                sin discriminar el IVA, no generando crédito fiscal para el adquirente 
                de sus prestaciones. Deben conservar los comprobantes, no estando 
                obligados a su registración. 5. 
                Parámetros de categorización. Se establecen las siguientes 
                categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada 
                o el origen de sus ingresos - de acuerdo con los ingresos brutos anuales 
                y las magnitudes físicas, que se
 indican a continuación:
  
                a) Locaciones y/o prestaciones de servicios: 
                 
                  | Categoría | Ingresos 
                    Brutos | Superficie | Energía 
                    eléctrica consumida anualmente |   
                  | A | Hasta 
                    $12.000 | Hasta 
                    20 m2 | 2.200 
                    kw |   
                  | B | Hasta 
                    $24.000 | Hasta 
                    30 m2 | 3.300 
                    kw |   
                  | C | Hasta 
                    $36.000 | Hasta 
                    45 m2 | 5.000 
                    kw |   
                  | D | Hasta 
                    $48.000 | Hasta 
                    60 m2 | 6.700 
                    kw |   
                  | E | Hasta 
                    $72.000 | Hasta 
                    85 m2 | 10.000 
                    kw |   
                b) Resto de las actividades:
 
                 
                  | Categoría | Ingresos 
                    Brutos | Superficie | Energía 
                    eléctrica consumida anualmente |   
                  | F | Hasta 
                    $12.000 | Hasta 
                    20 m2 | 2.200 
                    kw |   
                  | G | Hasta 
                    $24.000 | Hasta 
                    30 m2 | 3.300 
                    kw |   
                  | H | Hasta 
                    $36.000 | Hasta 
                    45 m2 | 5.000 
                    kw |   
                  | I | Hasta 
                    $48.000 | Hasta 
                    60 m2 | 6.700 
                    kw |   
                  | J | Hasta 
                    $72.000 | Hasta 
                    85 m2 | 10.000 
                    kw |   
                  | K | Hasta 
                    $96.000 | Hasta 
                    110 m2 | 13.000 
                    kw |   
                  | L | Hasta 
                    $120..000 | Hasta 
                    150 m2 | 16.500 
                    kw |   
                  | M | Hasta 
                    $144..000 | Hasta 
                    200 m2 | 20.000 
                    kw |  VII 
                REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. 
                Características. Tienen 
                por objeto financiar prestaciones relacionadas con la seguridad 
                social.El régimen comprende a quienes se desempeñen en relación de dependencia 
                o en forma independiente (autónoma). En el primer caso, el monto 
                de los aportes y contribuciones se determina sobre la remuneración 
                percibida por el trabajador, en tanto que en el segundo ,a ley 
                estipula una renta de carácter presunto, que sirve para calcular 
                los importes que el trabajador autónomo debe ingresar al sistema.
 2. 
                Aportes y contribuciones vigentes.  
                
                   
                   
                    | Destinos | Aportes (%) | Contribuciones (%) |   
                    | Régimen Nacional de Jubilaciones 
                      y Pensiones. | 11 | 16 (*) |   
                    | Ley N° 19.032 Obra Social 
                      Jubilados y Pensionados. | 3 | 2 (*) |   
                    | Asignaciones familiares. | -- | 7,5 (*) |   
                    | Fondo Nacional de Empleo. | -- | 1,5 (*) |   
                    | Obra social (empleados) | 2,70 | 4,5 |   
                    | ANSSal. Sistema de salud (empleados). | 0,3 | 0,5 |   
                    | Obra social (personal de dirección). | 2,55 | 4,25 |   
                    | ANSSal (personal de dirección). | 0,45 | 0,75 |   
                    | Contribución sobre los montos 
                      abonados a los trabajadores en vales alimentarios o cajas 
                      de alimentos. |  | 14 |  (*) Sobre dichos porcentajes se aplican reducciones, 
                en virtud de lo establecido en el "Pacto Federal para el 
                empleo, la producción y el crecimiento" reglamentado por 
                el Decreto N° 1807/93 y Decreto N° 372/95.
 3. 
                Aseguradoras de riesgos del trabajo (ART). A 
                partir de la Ley N° 24.557, se aplica un régimen de seguro destinado 
                a la prevención de los riesgos y a la reparación de los daños 
                derivados del trabajo. Están obligatoriamente incluidos en el 
                régimen, los trabajadores en relación de dependencia del sector 
                privado y público. El sistema se financia mediante una cuota mensual 
                a cargo del empleador. EVASIÓN La 
                evasión es uno de los temas más importantes entre aquellos que 
                preocupan a las Administraciones de los Países, dado que desequilibra 
                las economías y hace que las mismas en cada uno de los países, 
                no puedan disponer de los recursos proporcionados a su producto, 
                necesarios para cumplir con sus funciones y obligaciones básicas 
                (salud, educación, seguridad, etc.). La 
                evasión abarca tanto a los ordenamientos tributarios internos 
                de los Estados como a las relaciones que éstos tienen entre sí, 
                respecto de las actividades que se desarrollan a nivel transnacional. 
                El fenómeno de la evasión tributaria a nivel transnacional es 
                hoy tan importante que, teniéndolo en cuenta, se ha intensificado 
                desde hace tiempo y debe intensificarse aún más, la cooperación 
                internacional entre las Administraciones. Los 
                factores que pueden explicar el comportamiento evasivo no son 
                fácilmente identificables. La evasión es un fenómeno que a menudo 
                tiene sus raíces en causas histórico-sociológicas, fundadas sobre 
                todo en la forma en que ha evolucionado, en el tiempo, la relación 
                Estado y ciudadano. Se podrían enumerar algunos factores tales 
                como: la existencia de elevadas alícuotas impositivas, complejidad 
                del sistema tributario, cumplimiento deficiente de las funciones 
                de las administraciones, corrupción en la administración pública, 
                etc. Como 
                formas de combatir la evasión:- Es necesario que los controles estén en condiciones de individualizar 
                las llamadas áreas de riesgo fiscal concentrándose sobre las mismas.
 - Las sanciones, tanto administrativas como penales, si bien cumplen 
                una función correctiva, deberían ser aplicadas de modo de tener 
                mayor relevancia en el terreno de la prevención que en el de la 
                represión.
 - Es importante también, sumado a lo anterior, el papel que juegan 
                los valores morales, las normas sociales y la percepción del comportamiento 
                del gobierno.
 Medidas tomadas en los últimos años en la República Argentina 
                para prevenir valores morales, las normas sociales y la percepción 
                del comportamiento del gobierno.
 Medidas tomadas en los últimos años en la República Argentina 
                para prevenir y combatir la evasión.
 Como 
                parte de la evasión la AFIP (Administración Federal de Ingresos 
                Públicos) viene desarrollando acciones directas de fiscalización 
                así como acciones indirectas, impulsando cambios de tipo normativo 
                y de procedimiento. Entre las acciones más importantes están:· Implantación del régimen simplificado de impuestos para los 
                pequeños contribuyentes, llamado "Monotributo".
 - Obligación de pago mediante cheque en las compras superiores 
                a $ 10.000, como condición para poder computar el impuesto pagado 
                como crédito fiscal en el IVA y computar dicha erogación como 
                gasto en el Impuesto a las Ganancias.
 - Incorporación de la identificación tributaria otorgada por AFIP 
                para las transacciones de bienes registrables (inmuebles, autos, 
                etc.).
 - Modificación de las normas de domicilio fiscal, a fin de evitar 
                maniobras que impidan la localización del contribuyente.
 - Implementación de regímenes de retención de hasta el 100% del 
                impuesto al valor agregado, cuando el sujeto pasible de retención 
                demuestre incumplimientos tributarios.
 - Utilización de un sistema para la autorización de impresión 
                de facturas para los responsables inscriptos en IVA, con el fin 
                de obstaculizar la utilización de facturas apócrifas.
 - Utilización obligatoria de "controladores fiscales" 
                como máquinas impresoras de tiques y tiques facturas, en aquellas 
                actividades que tienen principalmente transacciones con consumidores 
                finales. La información de dicha máquina resulta inviolable por 
                parte del contribuyente.
 - Creación de unidades de investigación previa a la inspección 
                en cada división de fiscalización existente.
 - Creación de equipos multidisciplinarios para la realización 
                de fiscalizaciones complejas.
 - Utilización de bases de datos regionales que facilitan y agilizan 
                las selección de casos a fiscalizar en todo el país.
 - Realización de fiscalizaciones profundas a los contribuyentes 
                de mayor importancia fiscal.
 - Ejecución de cruces de información con bases internas y externas 
                de datos, que permiten detectar inconsistencias en el patrimonio, 
                en las rentas y retenciones declaradas por los contribuyentes, 
                permitiendo esta metodología de fiscalización una cobertura de 
                control más extensiva.
 - Implementación del "Control Fiscal Permanente" destinado 
                al análisis y seguimiento del comportamiento fiscal de un determinado 
                segmento de contribuyentes.
 - Realización de extensos operativos para detectar personal en 
                relación de dependencia no declarado.
 - Creación de un mecanismo para detectar subfacturación en las 
                importaciones, el cual se inicia con la existencia de precios 
                ostensiblemente bajos en las importaciones, generando fiscalizaciones 
                conjuntas de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección 
                General de Aduana (DGA), exigiendo la constitución de garantías 
                en aquellas mercaderías que se presumen subfaturadas. Es el denominado 
                "Canal Morado".
 - Implantación de alícuotas diferenciales superiores para importadores 
                que no observen buen cumplimiento fiscal, entregando un Certificado 
                de Validación de Datos de Importaciones (CVDI) para los contribuyentes 
                que tengan buen cumplimiento fiscal.
 VIII 
                IMPUESTOS INTERNOS A 
                diferencia del resto del los impuestos del sistema tributario 
                argentino, los impustos directos se aplican sobre determinados 
                bienes en particular. Se cobran por igual en todo el territorio 
                argentino y deben pagarlos el fabricante o el importador., que 
                generalmente lo traslada al precio final del producto. Por los 
                general, y en teoría, obedecen a decisiones políticas y económicas 
                orientadas a recaudar dinero con destino concreto. Muchas veces 
                son criticados por tributaristas y fiscalistas por considerarlos 
                "distorsivos". Los productos más gravados con este tipo 
                de impuestos sobre el tabaco, bebidas alcohólicas y combustibles. Actualmente 
                el listado parcial de Impuestos Internos es el siguiente:  
                
                   
                   
                    | Productos   | Alícuota  
                         |   
                    | Cigarrillos 
                           | 60%   |   
                    | Whisky    | 30%   |   
                    | Cognac, brandy, pisco, vodka, 
                        ginebra, tequila, gin, etc.   | 18%   |   
                    | Vinos   | 2.5%   |   
                    | Champagne   | 5%   |   
                    | Cerveza   | 4%   |   
                    | Nafta con o sin plomo de hasta 
                        92 RON (común)    | 0.3878 $ por litro  
                         |   
                    | Nafta con o sin plomo de más 
                        de 92 RON (Nafta virgen, solvente, aguarrás)  
                         | 0.4865 $ por litro  
                         |   
                    | Gas Naural Comprimido (GNC) 
                          | 0.03$ por metro cúbico 
                          |   
                    | Primas de seguros en general 
                          | 8.5%   |   
                    | Primas de seguros de accidentes 
                        de trabajo   | 2.5%   |   
                    | Seguros de aseguradoras radicados 
                        fuera del país.   | 23%   |  El destino de estos impuesto es
 -29% 
                al tesoro nacional.-29% a las provincias
 -60% a vialidad de las provincias.
 -30% para que las provincias lo afecten a obras de infraestructura 
                de energía eléctrica, obras de infraestructura u otras obras públicas.
 -10% FEDEI. Fondo especial de desarrollo eléctrico.
 -42% FONAVI. Fondo Nacional de Viviendas.
 FUENTE AFIP
 IX 
                INGRESOS BRUTOS Es 
                un impuesto de reglamentación y recaudación a nivel provincial. 
                Cada una tiene derecho a establecer sus propias alícuotas y exenciones. 
                Los reglamentan los Gobiernos regionales, y los aplica, los recauda 
                y fiscaliza cada una de las direcciones de Rentas . En general 
                cada provincia establece sus propios porcentajes según su profesión, 
                actividad, oficio, profesión, etc; que varían dependiendo de la 
                política económica interna que se reglamente. Se aplica según 
                los ingresos devengados en etapas del proceso productivo y de 
                su comercialización de un bien fabricado o de un servicio. Se 
                define como "Ingresos Bruto Devengado", a los ingresos 
                generados en un determinado período, neto del impuesto al valor 
                agregado (ver síntesis particular del impuesto).Al igual que en el caso del IVA, los ingresos Brutos se pagan 
                al final de la cadena comercial. Esto es cuando se efectúa la 
                venta de un bien o la ejecución de un servicio, y se calcula sobre 
                el precio final.
 PORCENTAJES 
                Y EXENCIONES ACTUALES SEGÚN PROVINCIA  
                
                   
                   
                    |  | Produc. primaria % | Produc. de bienes % | Construcción % | Comercio mayor. % | Comercio minor. % | Serv. en general | Servicios financ. alíc. mín 
                        y máx % |   
                    | Catamarca | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | de 2 a 4,1 |   
                    | Pcia. de Bs. As. | exento | exento | 3 | 3 | 3 | 3.5 | de 2,5 a 3,5 |   
                    | Ciudad de Bs. As. | exento | exento | 3 | 3 | 3 | 3 | 4.9 |   
                    | Córdoba | exento | 1.5 | 2.5 | 2.5 | 3.5 | 3.5 | de 0 a 5 |   
                    | Chaco | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 3.5 | 3.5 | de 0 a 2 |   
                    | Chubut | exento | 1.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | de 3 a 5 |   
                    | Corrientes | exento | 1.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | de 2,5 a 4,1 |   
                    | Entre Ríos | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 3.5 | 3.5 | de 4 a 8,5 |   
                    | Formosa | exento | exento | 3.7 | 3.7 | 3.7 | 3.7 | de 0 a 3,7 |   
                    | Jujuy | 1.2 | 1.8 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 5 |   
                    | La Rioja | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | de 0 a 4,5 |   
                    | La Pampa | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 4.1 |   
                    | Mendoza | 0.9 | 1.5 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |   
                    | Misiones | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 3.8 | 3.8 | de 0 a 4,5 |   
                    | Río Negro | exento | 1.8 | 3 | 3 | 3 | 3 | de 0 a 5 |   
                    | Salta | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 3 | de 0 a 5 |   
                    | San Juan | exento | exento | 3 | 3 | 3 | 3 | de 4 a 5 |   
                    | San Luis | exento | exento | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 3.5 | de 3,5 a 4,1 |   
                    | Santa Cruz | 1 | 1.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 4.1 |   
                    | Santa Fe | 1 | 1.5 | 2.8 | 2.8 | 2.8 | 3.5 | 3.5 |   
                    | S. del Estero | exento | exento | 4 | 4 | 4 | 4 | de 0 4 |   
                    | Tierra del Fuego | exento | 1.5 | 3 | 3 | 3 | 3 | 4.5 |   
                    | Tucumán | 1.4 | 1.8 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | de 0 a 5 |  |  |